9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HIDROSYM SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que, del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintitrés de marzo del año en curso (folio N°8), contra la resolución de diecisiete de marzo del mismo año (folio N°7). Devuélvase. N°Civil-5025-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintitrés de marzo del año en curso (folio N°8), contra la resolución de diecisiete de marzo del mismo año (folio N°7). Devuélvase. N°Civil-5025-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Al folio N°3: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del ju

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