ESTIMABLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLI
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Athanier Estimable, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.207.072-7, domiciliado para estos efectos en calle San de Dios, La Paloma 391, comuna Paine, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Explica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a visa de residencia temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, atendido al vencimiento de su visa temporaria, es notificado el 2 de julio de 2022 de la Resolución Exenta N°22274944 correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada por los días de residencia irregular, realizando el pago respectivo en la misma. Luego, el 14 de septiembre de 2022 (sic) solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según solicitud N°49786098. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2022 realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado. Agrega que, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicita, en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que esta
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 9 de abril de 2019. Posteriormente el 25 de enero de 2019, solicitó por primera el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N°216, al respecto, el 13 de mayo de 2020, se rechazó la solicitud, y de forma subsidiaria, se le otorgó una visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular. Este permiso mantuvo su vigencia hasta el 30 de enero de 2022. Agrega que, el 2 de julio de 2022 (sic), el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°49786098. Que, mediante la comunicación electrónica folio N°28946122, del 14 de septiembre de 2022, se solicitó subsanar la presentación y realizar pago del derecho y la multa por residencia ilegal, cumpliendo con lo señalado el 19 de septiembre de 2022. Sostiene que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. Añade que, velando por el debido cumplimiento de la función pública, dicho servicio ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero el Oficio N°67.130, de 7 de noviembre de 2022, para que imparta las instrucciones pertinentes a dichas entidades a fin de que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325 y reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva o prórroga de residencia temporal en trámite. Apunta que la ley de presupuesto para el sector público de 2023, en la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hace mención al presupuesto destinado para el Servicio Nacional de Migraciones, lo que contempla el monto de $992.089.000 sólo para la “Regularización Rezago solicitudes migratorias”, de lo que se desprende que existe un plan nacional para descongestionar la masividad de solicitudes de residencias existentes ante el Servicio. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos, lo que implicó un retraso irresistible, circunstancia que ha sido reconocida como situación de caso fortuito. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad recurrida. Alega la improcedencia del recurso, señalando que la vía idónea para que los órganos de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Athanier Estimable, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 733-2023.
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San Miguel, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Athanier Estimable, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.207.072-7, domiciliado para estos efectos en calle San de Dios, La Paloma 391, comuna Paine, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce acción de protección en contra del S
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