EN FAVOR DE IPHONIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de Iphonia Sygnac, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°GV4616506, domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, Edificio Plaza América, oficina 612 & 613, Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, porque se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de la amparada. Señala que la amparada se vio en la necesidad de huir hacia Chile debido a la crisis política y económica que atraviesa su país. Agrega que, en mayo del año 2020, llegó directamente a la ciudad de Graneros y procedió diligentemente a autodenunciarse ante la autoridad policial. Alega que recién el 22 de marzo del presente año recibe una carta dando cuenta una orden de expulsión en su contra, aun cuando, según el acta de notificación, dicha orden tuvo lugar el 12 de febrero de 2021. Añade que en mayo del 2021, la actora dio a luz a su hija chilena y que no puede volver a Haití, ya que su condición socioeconómica allá es en extremo precaria, mientras que, en Chile mantiene empleo y, por sobre todo, a su familia directa, es decir, su hija chilena (menor de edad) y su marido. Enfatiza que las circunstancias personales descritas, son anteriores a la orden de expulsión, por lo que la misma carece de adecuados
Fundamentos
fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos de la amparada, atentando directamente contra su libertad personal, al dejarla en una situación migratoria irregular. Arguye que la Resolución Exenta N°433, dictada por el Sermig con fecha 12 de febrero de 2021, se funda exclusivamente en que la amparada ingresó al país por paso no habilitado. Dicho antecedente es insuficiente para fundar la decisión de no admitir que hoy- dos años después- la amparada resida en nuestro territorio. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su pretensión. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la persona amparada. A folio 8, con fecha 30 de marzo del presente año, el abogado de la actora amplía la acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile señalando que el acto expulsivo fue emitido por dicha institución. A folio 12, comparece la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, evacuando su informe señaló que su actuar se ajusta a la legalidad, toda vez que el acto expulsatorio fue emanado del Servicio Nacional de Migraciones, siendo la PDI un mero ejecutor de dichos decretos, no correspondiéndole injerencia en su dictación, solo darle cumplimiento. Agrega que respecto de la facultad para disponer la expulsión del país, bajo el amparo de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, que en su artículo 132, indica que la facultad para disponer la expulsión corresponde al Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones o por los Directores Regionales en caso de que sean designados para este fin, no teniendo injerencia alguna en la dictación de dichos actos la Policía de Investigaciones de Chile, a quienes sólo le corresponde notificar o materializar dichas expulsiones, no pudiendo calificar el mérito de ellas, ni mucho menos dictar medida expulsiva alguna, así las cosas, el actuar de la PDI se ha ajustado en todas sus partes a la legislación vigente. Luego, a folio 14, con fecha 6 de abril del presente año, compareció el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta en contra de esa autoridad es improcedente ya que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de dicha autoridad que afecte en forma alguna sus garantías constitucionales, sino que ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Señala que según antecedentes de Informe Policial N° 158 de fecha 10 de marzo de 2020 de Policía de Investigaciones de Chile de Rancagua, consta auto-denuncia grave por ingreso clandestino de la extranjera de autos. Siendo reconocida tal situación por la contr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Iphonia Sygnac, de nacionalidad haitiana, sin perjuicio de que la recurrente pueda realizar las gestiones administrativas para obtener lo que solicita ante la autoridad migratoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Rol 86-2023.- Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de Iphonia Sygnac, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°GV4616506, domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, Edificio Plaza América, oficina 612 & 613, Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, depend
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