1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / COMERCIAL MASTODONTE SPA

Rol

4267-2022

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-1990-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Comercial Mastodonte SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado solidario contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictada el doce de enero de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primera instancia de fecha tres de diciembre de dos mil veintiuno, por la cual tuvo al ejecutante por desistido de la demanda ejecutiva solo respecto del ejecutado Daniel Eduardo Olmedo González, con expresa reserva de accionar por vía ordinaria. Segundo: Que el recurrente denuncia que la resolución impugnada infringe lo previsto en los artículos 19, 1511, 1514, 1515, 1518 a 1521 del Código Civil y artículo 150 del Código Procedimiento Civil. Sostiene que los sentenciadores al aceptar el desistimiento solo respecto de uno de los demandados incurren en un error de derecho, ya que el efecto del incidente interpuesto por el ejecutante afecta a todas las partes del presente juicio, produciéndose el efecto de cosa juzgada. Agrega que el banco no podrá deducir acción ordinaria en contra del señor Olmedo, por cuanto éste solo se obligó solidariamente respecto de la acción cambiaria, por lo que existe un error conceptual al pensar que éste también se obligó de manera solidaria respecto de la acción ordinaria de mutuo, por lo que legalmente el Banco no tendría título válido para reservar acciones ordinarias Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el desistimiento respecto de todas las partes litigantes sin reserva de acciones, con expresa condena en costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, es conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1.- Que el Ban

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Alejandra Avendaño Páez, en representación del demandado solidario, en contra de sentencia de doce de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 4.267-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N., y Sr. Patricio Fuentes M. No firman la Ministra Sra. Repetto y el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y encontrarse ausente el segundo. Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-1990-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Comercial Mastodonte SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado solidari

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