LENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de febrero del año 2023, comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, casado, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Av. Claro Solar 835 – Oficina 701 – Torre Campanario (Plaza de Armas), en favor conforme lo establecido en el numeral 2° “Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales”, quien deducir acción de Protección en favor de don MILOT MICHEL, ciudadano haitiano, pasaporte R11225209, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva 24888545, realizada bajo el número de solicitud Nº, de fecha 22 de noviembre de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Funda el recurso en que en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió́ cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa. En ese sentido, refiere que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que me mantiene en una situación de preocupación e incertid
Fundamentos
motivos laborales, por 1 año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 27 de julio de 2019. Con fecha 25 de mayo de 2021, el recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 24888545. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I, tal como muestra en la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. En cuanto al trámite de solicitud de permanencia definitiva señala que al solicitar un permiso de permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley, se hace mención a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, para efectos de contextualizar el inicio y tramitación del procedimiento administrativo. Añade que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, refiriendo que la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. En cuanto al tiempo de tramitación señala que por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que, como se expondrá, ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de permanencia definitiva, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición. Añade que se vuelven relevantes porque la pretensión de la contraria es alzar el tiempo de tramitación como una omisión que por sí sola trae aparejada una serie de perturbaciones en su vida, que ha subsumido en amenaza o vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2, así como los derechos constitucionales
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales”, quien deducir acción de Protección en favor de don MILOT MICHEL, ciudadano haitiano, pasaporte R11225209, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva 24888545, realizada bajo el número de solicitud Nº, de fecha 22 de noviembre de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Funda el recurso en que en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió́ cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa. En ese sentido, refiere que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comuni
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C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de febrero del año 2023, comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, casado, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Av. Claro Solar 835 – Oficina 701 – Torre Campanario (Plaza de Armas), en favor conforme lo
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