SIN INFORMACION

BASTIDAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Nadia Andrea Reyes González y Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogados, en favor de Cesar Miguel Bastidas Briceño, venezolano, comunicador social, cédula de identidad para extranjeros N°25.478.251-3, domiciliado en calle Segunda Avenida 1146, depto. 123, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso. Explican que el recurrente, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 numeral 3º de la Constitución Política de la República y a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº5142 que versa sobre las disposiciones para la nacionalización de extranjeros, presentó solicitud de nacionalización el 7 de febrero de 2022, código de trámite N°29831941, adjuntando toda la documentación requerida. Indican que, luego el 5 de mayo de 2022, se le informó que su solicitud pasó al proceso de análisis. En el mismo orden de ideas y dando continuidad a su solicitud el recurrente fue contactado por la Policía de Investigaciones vía correo, para citarlo presencialmente a las dependencias de la PDI para el 26 de mayo de 2022, la cual se realizó sin inconveniente alguno. Agregan que desde esta última gestión, el recurrente no tuvo más noticias del avance de su solicitud de Carta de Nacionalización, y que, hasta la fecha el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado un acto administrativo conclusivo a su respecto. Señalan que lo anterior significa una demora injustificada, excesiva y desproporcionada, que mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad a su representado. Aseveran que el recurrente s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor César Miguel Bastidas Briceño en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 624-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en esta Cuarta Sala, por el recurso la abogada doña Nadia Andrea Reyes González. San Miguel, 10 de abril de 2023. Damaris Madrid, relatora. San Miguel, diez de abril de dos mil veintitrés. Al folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Nadia Andrea Reyes González y Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogados

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