JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ BASTIAN GABRIEL RIOS PAREDES

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto Que, del mérito de autos y las argumentaciones vertidas por los intervinientes en estrados, se puede establecer, que, en esta etapa procesal se cuenta con antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia del delito de robo en lugar habitado en grado de tentado, toda vez que el imputado fue sorprendido por la víctima mientras intentaba ingresar al domicilio de ésta por una ventana, la que constituye una vía no destinada al efecto, configurándose el ilícito formalizado, sin que los cuestionamientos de la defensa relativos a la falta de acreditación de fuerza en el cerco perimetral basten, para desvirtuarlo. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se ha formalizado por un delito que merece pena de crimen, de carácter pluriofensivo, cuestiones que, sumado a las condenas previas registradas en su extracto de filiación y antecedentes, llevan a esta Corte a establecer, por ahora, que la seguridad de la sociedad solo se satisface mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-168-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-168-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, diez de abril de dos mil veintitrés. Visto Que, del mérito de autos y las argumentaciones vertidas por los intervinientes en estrados, se puede establecer, que, en esta etapa procesal se cuenta con antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia del delito de robo en lugar habitado en grado de tentado, toda vez que el imputado fue sorprendido por la víctima m

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