ARRECHEDERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de noviembre de 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de GISEMIL COROMOTO ARRECHEDERA TORREALBA de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.371.316-6, todos domiciliados para estos efectos en Calle A Parque Koke N°166, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que la recurrente ingresa al país en calidad de turista, para luego cambiar su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en el país. Seguidamente, y previo al vencimiento de su visa, con fecha 1 de marzo de 2022, solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin perjuicio de lo cual, señala, la recurrente ha recibido el acto terminal que ponga término a los procedimientos administrativos. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Agregan que atendida la demora en estos casos, no procede el caso fortuito fuerza mayor, y finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 11 se prescindió del informe requerido, sin perjuicio de lo cual compareció posteriormente el Servicio Nacional de Migraciones, quien en cuanto al informe requerido, indica q
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de GISEMIL COROMOTO ARRECHEDERA TORREALBA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°15.440-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2
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C.A. de Rancagua. Rancagua, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 18 de noviembre de 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de GISEMIL COROMOTO ARRECHEDERA TORREALBA de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.371.316-6, todos domiciliados para estos efectos en Calle A Parque Koke N°166, Comuna Rancag
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