M.P C/ MATIAS JESUS GONZALEZ GALLARDO Y SERGIO ALEX PALOMERA SILVA (PRESOS)
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 536-2023 Penal, correspondiente a la causa RIT 355-2022, RUC 2200601222-5, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintitrés, se condenó a Matías Jesús González Gallardo, carné N° 20.784.286-9, empleado de taller de mecánica, domiciliado en calle Rio Becker Nº 4875, comuna de Puente Alto, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido en la comuna de Puente Alto, el 21 de junio de 2022. En el fallo en comento también fue condenado Sergio Alex Palomera Silva, carné N° 21.257.367-1, estudiante y peoneta, domiciliado en Camino a Melipilla Nº 2650, comuna de Estación Central, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido en la comuna de Puente Alto, el 21 de junio de 2022. Se dispuso, además, el cumplimiento efectivo de las penas corporales impuestas, sirviendo de abono a los condenados el tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de esta causa, desde el 21 de junio de 2022 y se eximió a los intervinientes del pago de las costas. En contra de esta decisión la defensa de ambos condenados dedujo recurso de nulidad asilada, por vía principal, en la causal estatuida en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 12 N° 16 y 104 del Código Penal y, por vía subsidiaria, la causal del artículo 373 letra b), en relación, esta vez, a los artículos 1
Fundamentos
considerando: Primero: El recurrente invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, aduciendo que se ha producido una equivocada aplicación del derecho al condenar erróneamente a sus representados a la pena de 10 años y un día por considerar acreditada la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal, y no al mínimo legal, pese a que no se cumplen todos los requisitos legales, decisión con la que, además, se transgrede el artículo 104 del último Código citado, así como los principios de determinación de las penas. Refiere que los sentenciadores estimaron concurrente la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal basados en que, como consta de los extractos de filiación y de las copias de sentencia incorporadas por el ente persecutor, Matías Jesús González Gallardo fue condenado el 21 de abril de 2020 por el delito de robo en lugar no habitado, cometido el 20 de marzo de 2020, en grado consumado, mientras que Sergio Alex Palomera Silva fue condenado el 25 de enero de 2022 por el delito de robo en lugar no habitado, cometido el 23 de noviembre de 2021, en grado consumado, hechos que acaecieron con anterioridad a la comisión del ilícito materia de estos autos, sin que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 104 del mentado Código. Acusa que tal determinación es errónea por cuanto no se acreditó la concurrencia de los requisitos necesarios para que se configure esta agravante, porque no se trata de un delito de la misma especie que atente contra los mismos bienes jurídicos y, además, porque no ha habido un cumplimiento efectivo de las condenas enunciadas. Así, arguye que uno de los juzgadores estimó que no se ha configurado la circunstancia agravante en comento, pues, en su concepto, el sólo mérito del extracto de filiación y antecedentes de los condenados no constituye prueba suficiente para este fin, pues no se incorporaron copias debidamente autorizadas de las sentencias respectivas y certificado de hallarse firmes, lo que torna imposible el cómputo del plazo previsto en el artículo 104 del Código Penal, antecedente que, según refiere el recurrente, es efectivo, pues no existe certeza acerca de la ejecutoriedad de los fallos anteriores. A continuación alega que tampoco se trata de delitos de la misma especie que atenten contra los mismos bienes jurídicos, toda vez que los ilícitos invocados para sustentar la reincidencia en examen corresponden a sendos robos en lugar no habitado y, por ende, no protegen el mismo bien jurídico, ya que, en el primer caso, éste sólo dice relación con la propiedad, mientras que en el segundo se protege la integridad física y psíquica. Agrega que la jurisprudencia recurre a diversas teorías en este punto, conforme a las cuales se exige que los delitos sean tratados en un mismo párrafo y título del Código Penal, o que afecten a un mismo bien jurídico o que, además, de perturbar un mismo bien jurídico,
Fallo
fallo en comento también fue condenado Sergio Alex Palomera Silva, carné N° 21.257.367-1, estudiante y peoneta, domiciliado en Camino a Melipilla Nº 2650, comuna de Estación Central, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido en la comuna de Puente Alto, el 21 de junio de 2022. Se dispuso, además, el cumplimiento efectivo de las penas corporales impuestas, sirviendo de abono a los condenados el tiempo que han permanecido privados de libertad con ocasión de esta causa, desde el 21 de junio de 2022 y se eximió a los intervinientes del pago de las costas. En contra de esta decisión la defensa de ambos condenados dedujo recurso de nulidad asilada, por vía principal, en la causal estatuida en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 12 N° 16 y 104 del Código Penal y, por vía subsidiaria, la causal del artículo 373 letra b), en relación, esta vez, a los artículos 11 N° 9, 12 N° 16 y 449 del Código Penal. Por resolución de siete de marzo recién pasado la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del veintiuno del mismo mes, ante la Quinta Sala, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy, según c
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San Miguel, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N° 536-2023 Penal, correspondiente a la causa RIT 355-2022, RUC 2200601222-5, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintitrés, se condenó a Matías Jesús González Gallardo, carné N° 20.784.286-9, empleado de taller de mecánica, d
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