SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece la abogada doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, y deduce recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, a favor de su representado, el imputado Víctor Celorio Gamboa, cedula nacional de identidad N° 14.888.430-7, privado de libertad en el patio 6, por causa RIT 6783-2022, del Juzgado de Garantía de Copiapó. Refiere que con fecha 24 de marzo de 2023, la Dirección Regional de Gendarmería solicita el traslado de unidad penal del amparado a la cárcel de Arica, invocando dentro de los motivos del ordinario 2160/2023, que es altamente refractario al sistema carcelario, alterando en diversas ocasiones el normal y buen funcionamiento del penal, ha registrado diversos conflictos con el resto de la población penal, situación por la cual se encuentra habitando en el patio 6, y que además tiene un alto compromiso delictual. Indica la abogada recurrente que, sin embargo, durante el tiempo que su representado ha permanecido privado de libertad por la causa RIT 6783-2022, jamás ha tenido problemas con el resto de la población penal y en cuanto a la supuesta agresión al interno Lorenzo Iriarte Martínez, observa que en el informe técnico no aparece denuncia o declaración efectuada por dicho interno, resultando extraño que no figuren en el sistema las denuncias que supuestamente lo sindicarían como autor de tales hechos, calificando de arbitraria la situación de traslado, ya que es una forma de presionar mediante apremios ilegítimos, inventando hechos constitutivos de delito para conseguir una autorización de traslado de unidad penal de su representado. Asimismo, manifiesta extrañeza que justo ahora, con motivo de la huelga de hambre en la cárcel de Copiapó, solo a su representado se le quiera trasladar de unidad penal, en circunstancias que el día viernes 24 de marzo, en la visita de la Defensoría Penal Pública, quienes concurrieron a ver las condiciones de los imputados en huelga, hablaron con el Alcaide y supuestamente acordaron que si se terminaba la huelga no se pediría traslados o cambios de penales a los internos del patio 6. Sostiene que todos los hechos que menciona el informe técnico son falsos y además no aparece en la ficha técnica el porcentaje de riesgo, solo habla de un numero pero realmente no es asociado a algún antecedente fidedigno que dé cuenta si realmente el amparado es un peligro para el recinto penal. Señala que si bien es cierto su representado tiene la calidad de imputado, no se ha dado cuenta hasta el día de hoy de alguna denuncia de hechos ilícitos contrarios al régimen interno de Gendarmería que acredite que efectivamente existió un procedimiento masivo de allanamiento donde se encontraron especies ilícitas tales como armas, drogas y municiones, no existe sanción disciplinaria que haya sido conocida por el interno o su abogado, ni se ha puesto en conocimiento del Juzgado o el Ministerio Publico de hechos constitutivos de ilícito. En ese contexto,

Fallo

Por tanto –enfatiza- es evidente que el Tribunal debe resolver tomando en cuenta principalmente las orientaciones técnicas de Gendarmería en materia de imputados y en este caso se acogió la orientación técnica y, por tanto, no hay arbitrariedad ni menos ilegalidad. CUARTO: Que, como primera cuestión, es necesario precisar la litis y el bien jurídico que se tutela a través del instituto del artículo 21 de la Carta Fundamental y que genera la causa de autos. Dicho precepto constitucional busca la tutela de la libertad personal y seguridad individual, siendo estos, a su vez, conceptos omnicomprensivos de otros derechos fundamentales, que suelen ser mermados con ocasión de la afectación de la libertad de las personas, en la medida que aquellos derechos-garantías se vean mancillados por algún tercero. En este orden de ideas, dado que el amparado es una persona privada de libertad, la única posibilidad de brindar cabida a este arbitrio constitucional, ha de ser en su faz correctiva, en tanto en cuanto, con ocasión de la decisión de trasladar al amparado, a solicitud de Gendarmería de Chile, se vulneren normas que redunden en una transgresión al bien jurídico que encierra la acción deducida, esto es, que se verifique en la especie agravaciones en la forma y condiciones en que se cumple dicha privación de libertad, producto de faltar a la normativa penitenciaria vigente. QUINTO: Que así las cosas, lo relevante, para los fines de esta vía constitucional es deslindar si en la especi

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C.A. de Copiapó Copiapó, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece la abogada doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, y deduce recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, a favor de su representado, el imputado Víctor Celorio Gamboa, cedula nacional de identidad N° 14.888.430-7, privado de libertad en el patio

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