7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

COMERCIAL MACARENA ADELAIDA FE C/ WILLIAM RENATO SALOMON MORALES

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Atendida la certificación del señor Relator, que da cuenta que el abogado querellante y recurrente no compareció a la presente audiencia y tampoco se anunció para alegar en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el 22 de febrero de 2023, por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de la cual se declaró inadmisibilidad de la querella presentada. Comuníquese y devuélvase la competencia. N° Penal-982-2023. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el 22 de febrero de 2023, por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de la cual se declaró inadmisibilidad de la querella presentada. Comuníquese y devuélvase la competencia. N° Penal-982-2023. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Atendida la certificación del señor Relator, que da cuenta que el abogado querellante y recurrente no compareció a la presente audiencia y tampoco se anunció para alegar en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso d

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