MARTINEZ MELINA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Johanna Paola Barrera Caballero, abogada, a favor de Melina Martínez, de nacionalidad dominicana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Tarapacá. Expone que la recurrida ingresó irregularmente al país, por Colchane en el año 2015, procediendo voluntariamente a auto denunciarse en Policía Internacional, ya que siempre fue su propósito regularizar su residencia en el país por lo que se traslada a la ciudad de Santiago, específicamente a la comuna de Quinta Normal, donde desempeña labores domésticas para distintas familia. Señala que en el año 2017 encontrándose embarazada por
Fundamentos
motivos urgentes decide viajar a Republica Dominicana, por esta razón acude al Departamento de Extranjería para solicitar autorización de viaje, y ante la ausencia de antecedentes penales de la amparada, se le informa que puede abandonar el país, siendo retenido el documento de auto-denuncia en el Aeropuerto Internacional de Santiago por Policía Internacional. Posteriormente en febrero del 2018, en República Dominicana, nace su hijo Santiago Armando Aedo Martínez quien tiene la nacionalidad chilena por ser su padre Chileno, y es en agosto de 2019 que gracias a varias gestiones realizadas por don Omar Aedo Figueroa, padre de Santiago Aedo Martínez, hijo en común con doña Melina Martínez, que ingresan a Chile, la amparada con visa entregada por el Consulado Chileno de tipo residente temporario titular -como señala su pasaporte, y su hijo con documentos chilenos. Agrega, que en el año 2020 solicita prórroga de su visa por lo que envía a través de Correos de Chile mediante correo certificado, Nº 0001-16.231.715 toda la documentación al Departamento de Extranjería sin obtener ninguna respuesta a la fecha. El 28 de marzo pasado decide acudir al Departamento de Policita Internacional, para obtener algún tipo de información respecto de su solicitud de prórroga siendo en esta instancia notificada de una medida de expulsión en su contra la cual consta en Resolución afecta N° 320/2015 de fecha 13 de diciembre emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, resolución que había sido emitida en el año 2015 y respecto de la que la amparada no habría tenido ninguna noticia previa. Finalmente, solicitan se acoja el recurso y se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución Exenta N° 320 del 2015 de fecha 13 de diciembre del 2015. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse la amparada en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante Informe Policial Nº 1582 de 6 de octubre del 2015, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que la amparada había ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. Con lo anterior, expone que la institución, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 de la Ley de Extranjería denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente se desistió del mismo. Agrega que, conforme a lo expuesto, la Intendencia Regional dictó la Resolución Afecta Nº 320, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país, en la medida que ello constituye una infracción flagrante a las normas migratorias. Afirma que no existe actuar ilegal y arbitrario por parte de su representada; que la mencionada orden de expulsión no vulnera garantía constitucional alguna, simplemente constituye el ejercicio de la potestad sancionadora de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Melina Martínez, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Afecta Nº 320 de 2015, dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el arbitrio, teniendo para ello presente además las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de la amparada, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de
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Iquique, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Johanna Paola Barrera Caballero, abogada, a favor de Melina Martínez, de nacionalidad dominicana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Tarapacá. Expone que la recurrida ingresó irregularmente al país, por Colchane en el año 2015, procediendo voluntariamente a
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