CAROLINA ANDREA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ /ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que con fecha 12 de diciembre de 2022, se presentan la abogada Beatriz Ximena Roa González y el apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, en favor de Carolina Andrea Gutiérrez Gutiérrez (sic), interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. por vulnerar los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al pretender modificarle las condiciones del plan grupal al que pertenece la recurrente. Señalan que Carolina Gutiérrez se encuentra adscrita al Plan de Salud EMPRESA 7114 desde el 20 de abril de 2015 y el 30 de septiembre de 2022, la ISAPRE recurrida le envió una carta que modifica unilateralmente las condiciones del plan grupal al que pertenece por exceder el porcentaje de siniestralidad requerido, por lo que se le informa que el referido plan grupal y sus beneficios se mantendrán vigentes sólo hasta el 30 de noviembre de 2022; ofreciéndole otros planes de salud con menos coberturas y más caros. Explica la regulación de los planes grupales por parte de la Superintendencia de Salud y forma en que se vulnera los derechos constitucionales invocados. Pide se deje sin efecto la caducidad o término del Plan de Salud EMPRESA 7114, manteniéndose los beneficios de éste cualquiera fuere la denominación que se le otorgue en el futuro, con costas. Informa ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. señalando que efectivamente se le envió una carta a la recurrente donde se le explicaba que con el objeto de mantener la vigencia del convenio de salud grupal, ya que había aumentado la siniestralidad pactada, se definió con el empleador una serie de modificaciones, una de las cuales era enviar las cartas a las personas que tenían siniestralidad por sobre lo pactado con el objeto de buscarles alternativas que se adecuaran a los beneficios originalmente pactados y no tener que poner término al convenio grupal del que son parte muchos trabajadores. Alega la improcedencia del recurso puesto que no es efectivo que se trate
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto que reprocha la recurrente es el término del plan de salud en el marco de un convenio colectivo celebrado entre su empleador, Banco Santander Chile, y la recurrida, pues indica que se le ha notificado del término del contrato en forma unilateral, por parte de esta última, por el cumplimiento de ciertas condiciones referidas a la tasa de siniestralidad del convenio. La recurrida, por su parte, sostuvo que el envío de la carta se debió al proceso regulado por la Circular N°94 de la Superintendencia al producirse uno de los supuestos convenidos para la modificación de los planes grupales de salud, encontrándose en conversaciones con Banco Santander Chile, existiendo una condición objetiva al superarse el porcentaje de siniestralidad estipulado como condición para la vigencia del plan de salud grupal. Tercero: Que, el artículo 200 del DFL N° 1 de Salud, dispone en sus incisos 1° y 2° que “Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores. En tales situaciones, se podrá convenir sólo el otorgamiento de beneficios distintos de los que podría obtener con la sola cotización individual de no mediar dicha circunstancia, que deberá constar expresamente en el contrato. En los casos anteriores, todos los beneficios a que tengan derecho los cotizantes y demás beneficiarios deberán estipularse en forma expresa en los respectivos contratos individuales, señalándose, además, si existen otras condiciones para el otorgamiento y mantención de dichos beneficios. En el evento de que, por cualquier causa, se eliminen los beneficios adicionales por el cese de las condiciones bajo las cuales se otorgaron, ello sólo podrá dar origen a modificaciones contractuales relativas al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos, pudiendo siempre el afiliado desahuciar el contrato. Con todo, la Institución deberá ofrecer al cotizante un nuevo plan de salud, el cual, en caso alguno, podrá contemplar el otorgamiento de beneficios menores a los que podría obtener de acuerdo a la cotización legal a que dé origen la remuneración del trabajador en el momento de adecuarse su contrato”. Cuarto: Que, para dar contenido a la norma legal que regula las modificaciones a los contratos grupales, no susceptibles de ser enmendados por aplicación del artículo 197 inciso tercero del DFL N°1, que por su sentido y alcance se aplica sólo a la revisión de los planes individuales, la C
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carolina Andrea Gutiérrez Martínez, y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., dejándose sin efecto la comunicación dirigida a la recurrente hasta el término de las negociaciones relativas al plan grupal al que pertenece y conforme a sus resultados habrá de obrarse consecuentemente por la recurrida. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol 126.577-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que con fecha 12 de diciembre de 2022, se presentan la abogada Beatriz Ximena Roa González y el apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, en favor de Carolina Andrea Gutiérrez Gutiérrez (sic), interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. por vulnerar los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19
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