PRIMERA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Paulina Paz Andrea Sánchez Carrasco, abogada, en favor de don Kristian Daniel Primera Valles, venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la expulsión decretada mediante resolución N° 4174 de fecha 15 de Septiembre del 2021, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado, así como también la medida cautelar de control de firma semanal. Indica que el amparado ingresó a Chile en el mes de febrero de 2021, a través de un paso no habilitado en la ciudad de Colchane. Que dicho ingreso lo realizó junto a su cónyuge e hijo de actuales cinco años, quien cursa hoy en día Transición Primer nivel en el colegio Adriano Machado Pardo de Viña del Mar. Que contra su cónyuge también se decretó orden de expulsión, la que fuera dejada sin efecto en autos ROL IC 2335-2021 de ésta misma Corte. Que, actualmente trabaja de jardinero en el condominio Lago Calafquén, percibiendo una remuneración que asciende al mínimo legal, su empleador ha actualizado la oferta de trabajo. Que no tiene antecedentes en su país de origen. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la expulsión decretada así como también la medida cautelar de control de firma semanal ante la Policía de Investigaciones. A folio 5, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, haciendo presente que le corresponde pronunciarse al Servicio Nacional de Migraciones. A folio 6, evacua informe la Prefectura Provincial Viña del Mar de la Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 28 de marzo de 2023, notificó la medida de expulsión a la afectada. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. A folio 13, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que es la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 4147 de fecha 15 de septiembre de 2021, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que según consta en su sistema informático, no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. De acuerdo a ello resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. Refiere que la medida de expulsión resuelta en contra del recurrente lo ha sido dictada por la autoridad competente, basada en causal legal y dentro de la esfera de las atribuciones que la ley le confiere. A folio 14, rigen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don Kristian Daniel Primera Valles, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, en consecuencia, se deja s in efecto la Resolución Exenta N° 4147, de fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, así como también la medida de firma a la que se encuentra sujeto. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 338-2023.- En Valparaíso, diez de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Paulina Paz Andrea Sánchez Carrasco, abogada, en favor de don Kristian Daniel Primera Valles, venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la exp
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