TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

MAULÉN ALCÁNTAR CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Atendido que el artículo 124 del Código Tributario dispone que se podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y, por otro lado, que la resolución reclamada corresponde a la Resolución N° 154.987/360, la cual si bien resuelve reposición administrativa voluntaria en contra de la liquidación N° 290404229, la indicada resolución modificó los montos de impuestos señalados en la liquidación. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, en causa RUC N° 22-9-0000945-3, RIT N°GR-1700041-2022, y se declara que deberá darle la tramitación que en derecho corresponda al reclamo tributario interpuesto el quince de diciembre de dos mil veintidós. Comuníquese vía interconexión. N° Tributario Y Aduanero-88-2023. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, en causa RUC N° 22-9-0000945-3, RIT N°GR-1700041-2022, y se declara que deberá darle la tramitación que en derecho corresponda al reclamo tributario interpuesto el quince de diciembre de dos mil veintidós. Comuníquese vía interconexión. N° Tributario Y Aduanero-88-2023. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Atendido que el artículo 124 del Código Tributario dispone que se podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y, por otro lado, que la resolució

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