SIN INFORMACION

SOLANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de marzo del año 2023, comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, casado, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Av. Claro Solar 835 – Oficina 701 – Torre Campanario (Plaza de Armas), en favor conforme lo establecido en el numeral 2° “Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales”, quien deduce acción de Protección en favor de doña JOHANA SOLANO CORREA, ciudadana colombiana, CI 25.784.549-4, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva Nº15856857, de fecha 26 de marzo de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Funda el recurso en que en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió́ cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa. En ese sentido, refiere que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que me mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado

Fundamentos

motivos laborales la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°80033 de fecha 03 de abril de 2017 por el periodo de un año en calidad de titular, la cual tuvo vigencia desde el 30 de mayo de 2017 al 30 de mayo de 2018. Posteriormente con fecha 15 de junio de 2018 la recurrente solicitó ante esta autoridad migratoria visa sujeta a contrato, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°24531 de fecha 24 de enero de 2019 por el periodo de un año en calidad de titular vigencia desde el 21 de marzo de 2019 al 21 de marzo de 2020. Mediante Resolución Exenta N°74949 de fecha 20 de marzo de 2019 se cursa multa a la recurrente por trabajar sin autorización en territorio nacional, otorgándole el plazo de 10 días para hacer abandono del país o regularizar su situación migratoria. Mediante Resolución Exenta N°193286 de fecha 22 de julio de 2019 se cursa multa a la recurrente, otorgándole el plazo de 10 días para hacer abandono del país o regularizar su situación migratoria. Con fecha 19 de agosto de 2020 se notifica a la recurrente que su solicitud por correo no fue acogida a trámite, toda vez que faltan antecedentes. Con fecha 26 de marzo de 2021, el recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 15856857. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de análisis I, tal como muestra en la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. En cuanto al trámite de solicitud de permanencia definitiva señala que al solicitar un permiso de permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley, se hace mención a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, para efectos de contextualizar el inicio y tramitación del procedimiento administrativo. Añade que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, refiriendo que la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. En cuanto al tiempo de tramitación señala que por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales”, quien deduce acción de Protección en favor de doña JOHANA SOLANO CORREA, ciudadana colombiana, CI 25.784.549-4, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva Nº15856857, de fecha 26 de marzo de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Funda el recurso en que en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió́ cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa. En ese sentido, refiere que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo qu

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C.A. de Temuco Temuco, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de marzo del año 2023, comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, casado, chileno, cédula de identidad nacional N° 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Av. Claro Solar 835 – Oficina 701 – Torre Campanario (Plaza de Armas), en favor conforme lo e

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