SIN INFORMACION

CASTILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano venezolano Ángel Enrique Castillo Castillo contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa temporaria que solicitó el 25 de marzo de 2022, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, respecto de la “visa de permanencia definitiva” [sic]. Con fecha 17 y 20 de febrero de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones informó que el 25 de marzo de 2022 tomó conocimiento de la regularización extraordinaria que el recurrente solicitó al amparo del entonces artículo 91 N° 8 del Decreto Ley N° 1.094, por haber ingresado por paso no habilitado (a cuyo respecto se dejó sin efecto la expulsión decretada en su contra mediante sentencia de 12 de marzo de 2022 pronunciada por esta Corte en los autos Rol Amparo N° 380-2022). Al respecto, aclaró que la autoridad competente para pronunciarse en definitiva es la Subsecretaría del Interior. Con fecha 2 de marzo de 2023 se ordenó como trámite oficiar a la mencionada Subsecretaría para que informe al tenor del recurso y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 24 de marzo de 2023 la Subsecretaría del Interior informó que no le corresponde pronunciarse sobre visa temporaria. Luego, precisó que no mantiene antecedentes referentes a la solicitud de regularización migratoria que señaló el Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenó regir el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se reclama la eventual omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la visa temporaria solicitada por el recurrente el día 25 de marzo de 2022, solicitándose expresamente en el petitorio del recurso que se ordene a la recurrida emitir su parecer respecto de la “visa de permanencia definitiva”. Segundo: Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que en la fecha indicada en el motivo anterior, el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria, asunto que le corresponde a otra institución pública. Al efecto, y como trámite, informó la Subsecretaría del Interior, sosteniendo que el actor reclama la falta de pronunciamiento sobre la visa temporaria y, en relación con la regularización migratoria, afirmó que no consta ningún antecedente que dé cuenta de un procedimiento en trámite. Tercero: Que, según se advierte de lo expuesto con anterioridad, el asunto por el que se reclama no está claro. De hecho, en su propio escrito de folio 1, el recurrente alega falta de pronunciamiento sobre visa temporaria, pero en el petitorio pide condenar a la recurrida a emitir su parecer sobre visa de permanencia definitiva. Esta falta de claridad tampoco pudo ser aclarada por el servicio recurrido ni tampoco por la Subsecretaría del Interior, quien informó como trámite instruido por esta Corte, que no existe ninguna solicitud de regularización migratoria en trámite. Cuarto: Que, en atención a lo confuso del recurso, se concluye la inexistencia de un derecho en carácter de indubitado, razón por la que esta acción será desestimado, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ángel Enrique Castillo Castillo, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-161764-2022. En Valparaíso, diez de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano venezolano Ángel Enrique Castillo Castillo contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa temporaria que solicitó el 25 de marzo de 2022, lo que vulnera su garantía de igualdad

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