CARABINEROS C/ ENDHIR MELKI TORRES CAICEDO
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
QUEBRANTAMIENTO. ART. 90
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en audiencia de 23 de noviembre de 2022, seguida ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, se formalizó al imputado Endhir Melki Torres Caicedo, por haber sido sorprendido en la comuna de Maipú, quebrantando su condena de expulsión del territorio nacional por el plazo de 10 años, impuesta el 13 de marzo de 2019 por el Juzgado de Garantía de Iquique, por delito de tráfico de drogas. 2°) Que en atención al lugar de la condena, y que el quebrantamiento sería de resolución del Juzgado de Garantía de Iquique, el Ministerio Público pidió se declarase incompetente el 9° Juzgado de Garantía de Santiago y remitiera los antecedentes al primer tribunal mencionado en este párrafo. En alegatos ante la Corte de Apelaciones, la defensa del imputado adhirió a este argumento. 3°) Que, posteriormente, el 27 de febrero de 2023, el Juzgado de Garantía de Iquique rechazó la competencia, esto por haber sido encontrado el imputado en la comuna de Maipú, y ser distinta la investigación de la causa en la cual se lo condenó. 4°) Que, compartiendo esta Corte los
Fundamentos
fundamentos del 9° Juzgado de Garantía de Santiago entregados en resolución de 27 de enero de 2023, en orden a declararse incompetente; y por tratarse de hechos relativos a un quebrantamiento de condena, impuesta por el Juzgado de Garantía de Iquique, el Tribunal competente para conocer es este último.
Fallo
se declarase incompetente el 9° Juzgado de Garantía de Santiago y remitiera los antecedentes al primer tribunal mencionado en este párrafo. En alegatos ante la Corte de Apelaciones, la defensa del imputado adhirió a este argumento. 3°) Que, posteriormente, el 27 de febrero de 2023, el Juzgado de Garantía de Iquique rechazó la competencia, esto por haber sido encontrado el imputado en la comuna de Maipú, y ser distinta la investigación de la causa en la cual se lo condenó. 4°) Que, compartiendo esta Corte los fundamentos del 9° Juzgado de Garantía de Santiago entregados en resolución de 27 de enero de 2023, en orden a declararse incompetente; y por tratarse de hechos relativos a un quebrantamiento de condena, impuesta por el Juzgado de Garantía de Iquique, el Tribunal competente para conocer es este último. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la competencia y se declara competente para conocer del proceso al Juzgado de Garantía de Iquique, a quien se le remitirán los antecedentes vía interconexión.. Comuníquese lo resuelto al Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. N° Penal -994-2023 Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de abril de dos mil
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-994-20223 Ruc: 2201170320-1 Rit: 8529-2022 (del 9° Juzgado de Garantía de Santiago) y 452-2023 (del Juzgado de Garantía de Iquique. Juzgado: 9° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO y JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQIE Integrantes: Ministro señor Miguel Vazquez Plaza, Ministro suplente señor Carlos E
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