LEONEL ALEJANDRO ARTEAGA PARRA CON DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES (DIN) S.A.
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que en causa RIT O-15-2022 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, caratulada Zúñiga con DIN S.A., por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones; con fecha 27 de diciembre de 2022, se dictó sentencia por medio de la cual se acogió la demanda, declarándose improcedente el despido y ordenando a la demandada el pago de diferencias por indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio y feriado legal y proporcional, más un recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, devolución del descuento del seguro de cesantía, pago de bono selección ABCDIN, todo ello con intereses y reajustes, más las costas de la causa. En lo que a esta sentencia se refiere, se alzó la parte demandada interponiendo recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, pidiendo se acoja la nulidad impetrada y se dicte sentencia de reemplazo que desestime la demanda por despido injustificado en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal de legalidad. SEGUNDO: Que, como se dijo, la parte recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “El recurso de nulidad procederá además…b) Cuando haya sido pronunciada (la sentencia) con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica…”, en relación al artículo 456 del mismo Código que prescribe “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad y precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. A modo de contexto, señala el recurrente que la demandante fue despedida con fecha 14 de junio de 2022 por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, consignándose los hechos que sustentan su decisión en la carta de despido, no obstante la sentenciadora del grado estimó que tales hechos eran genéricos y no tendrían la aptitud de justificar tal decisión. Luego, se refiere a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, citando doctrina y jurisprudencia. Añade que la demandante fue despedida por necesidades de la empresa debido a que desde fines del año 2019 y por todo el año 2020, la empresa se ha venido reestructurando para mejorar su eficiencia operacional, teniendo presente las nuevas condiciones del mercado, con el fin de superar las dificultades que enfrenta tras el proceso de reorganización concursal iniciado el 27 de diciembre de 2019 en el rol 35.889-2013 del 21° Juzgado Civil de Santiago. Enumera la prueba rendida y concluye en forma diversa a lo estampado en la sentencia, por lo que estima que el tribunal infringió las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, tanto en lo que dice relación con el despido cuanto en el cálculo del bono demandado; por lo que pide se declare que el despido fue justificado y nada se adeuda por concepto de bono selección ABC DIN. TERCERO: Que, como se puede observar si bie
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad laboral interpuesto por la demandada Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada en causa RIT O-15-2022 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redactó la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol 37-2023 Laboral.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que en causa RIT O-15-2022 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, caratulada Zúñiga con DIN S.A., por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones; con fecha 27 de diciembre de 2022, se dictó sentencia por medio de la cual se acogió la demanda, declarándose improcedente el despido y
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