C.A. de Santiago

ASCANIO RIOS SELSA CELESTINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

10247-2022

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Cuarto a sexto, que se eliminan.           Y vistos y teniendo además presente:           Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la eventual negativa por parte de la Autoridad Administrativa, de nueva visa temporaria de la amparada Celsa Celestina Ascanio Ríos, al habérsele vencido la que le fuera concedida previamente y que no pudo utilizar por razones ajenas a su voluntad, y que utilizaría para reunirse con su hija residente regular en Chile. Segundo: Que, la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes intentan ingresar a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse tal negativa sin dar una posibilidad de que se le genere la visa que sí es idónea bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. Tercero: En este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina.           Cuarto: Que, la materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la activid

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en autos en favor de Celsa Celestina Ascanio Ríos, y se dispone que la recurrida, a través de su Consulado en Venezuela, admita a trámite su visa temporaria dependiente, debiendo en consecuencia citarla a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente y con toda precisión la documentación adicional que deberá adjuntar, para poder retornar a Chile a reunirse con su hija. Una vez regularizada su situación deberá obtener el pasaporte que dice haber vencido. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 10.247-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 24634-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 24674-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Cuarto a sexto, que se eliminan.           Y vistos y teniendo además presente:           Primero:

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