C.A. de Santiago

TAKEUCHI MAKOTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

10065-2022

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 743-2022, teniendo únicamente presente que no existe amenaza a la libertad personal, por cuanto la situación migratoria del amparado es regular, por lo mismo puede trabajar, desplazarse libremente por el país, entrar y salir del mismo. Por otra parte no corresponde la utilización de la acción de amparo para acelerar los trámites administrativos Se previene que el Ministro Sr. Valderrama, estuvo por confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada en autos, teniendo presente para ello lo siguiente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que el amparado ingresó una solicitud de permiso de permanencia definitiva el 3 de agosto de 2020, extendiéndose, conforme lo dispone el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, el certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite; lo que le permite estar en situación regular en el país, por lo que cuenta con autorización para desarrollar cualquier actividad económica lícita durante la tramitación del mismo y salir e ingresar del territorio nacional. 2°) Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la situación de no resolución de la petición efectuada importa, también, un problema de seguridad que coloca a la persona del amparado en una situación de incertidumbre completamente injustificada. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 10.065-2022.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada en autos, teniendo presente para ello lo siguiente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que el amparado ingresó una solicitud de permiso de permanencia definitiva el 3 de agosto de 2020, extendiéndose, conforme lo dispone el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, el certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite; lo que le permite estar en situación regular en el país, por lo que cuenta con autorización para desarrollar cualquier actividad económica lícita durante la tramitación del mismo y salir e ingresar del territorio nacional. 2°) Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la situación de no resolución de la petición efectuada importa, también, un problema de seguridad que coloca a la persona del amparado en una situación de incertidumbre completamente injustificada. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 10.065-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 22876-2022 y 24447-2022: téngase presente. Al escrito folio 24443-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 743-2022, teniendo únicamente pr

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