GARRIDO ESCOBAR JULIO/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
28932-2021
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que Julio Armando Garrido Escobar, en representación del demandado, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de hecho impetrado en contra de la de primer grado que no hizo lugar a la apelación deducida respecto de la negativa a declarar la nulidad solicitada. 2° Que, sin perjuicio de los defectos de que adolece la presentación, los que no fueron subsanados como ordenó esta Corte en tal sentido, debe considerase que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segunda instancia, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al otrosí: téngase presente. Regístrese, y archívese. Nº 28.932-2021.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al otrosí: téngase presente. Regístrese, y archívese. Nº 28.932-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que Julio Armando Garrido Escobar, en representación del demandado, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de hecho impetrado en contra de la de primer grado que no hizo lugar a la apelación deducida respecto de la negativa a
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