1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARRIDO/CLÍNICA LAS CONDES S.A. **

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don Pablo Zambrano Castillo, juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1166-2021, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y en subsidio despido injustificado: se rechazó la denuncia efectuada y se acogió la demanda subsidiaria, declarando indebido el despido de la trabajadora y condenando a la demandada a las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, años de servicio y recargo legal; sin costas. Contra ese fallo ambas partes interpusieron recurso de nulidad. En primer lugar, la demandada, quien funda su impugnación en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; solicitando se acoja el recurso, anulando parcialmente el fallo y dictando uno de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado en todas sus partes, con costas. Posteriormente la demandante, en su recurso, hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código citado, solicitando se acoja el mismo, anulando la sentencia y dictando una de reemplazo que en consecuencia declare que la demandante ha sido vulnerada en sus garantías constitucionales, con ocasión del despido, debiendo ordenar las medidas reparatorias y el pago de todas las remuneraciones, indemnizaciones incluido el daño moral y prestaciones laborales adeudadas, todo con los debidos reajustes e intereses, con costas Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1.- En cuanto al recurso de la demandada: PRIMERO: Que la demandada invoca, como única causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, aseverando que el fallo, en su decisión de acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado, vulneró las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. La funda, señalando que se infringieron los principios científicamente afianzados y la regla de la lógica en su dimensión de razón suficiente. Expone que el sentenciador calificó el despido como injustificado, por cuanto -en su concepto- el documento denominado “No Incidente: EA-21-00011187” era de realización obligatoria y que no era posible modificar los destinatarios de este instrumento; para en el párrafo siguiente establecer que no se podía tener control sobre los destinatarios del formulario EPRO. Refiere que el juez habría confundido a) la notificación que se realiza al Ministerio de Salud, denominada “Error programático de vacunación EPRO”; y, b) el denominado “No Incidente: EA-21-00011187”; omitiendo el hecho de como prueba de la demandada declararon testigos en el sentido que si bien el primero de los documentos (EPRO) es obligatorio realizarlo; el segundo de ellos (Evento Adverso o EA) no lo era. Añade, que de este segundo documento –“evento adverso”- además de no ser obligatorio, los destinatarios de este no pueden ser determinados por quien gestiona el documento, toda vez que se encuentra diseñado computacionalmente para ser dirigido a un gran número de personas, internas e incluso externas de la Clínica, razón por la que, al haber incluido la demandante el citado reporte, con los antecedentes reservados de la ficha clínica del paciente Sr. Alejandro Gil Gómez, sabía o debía saber, que dicha información sería conocida por un gran número de personas. Hace presente que los mismos testigos dieron fe que la actora con otros pacientes sólo confeccionó el `primer documento y no el de evento adverso.

Fallo

fallo ambas partes interpusieron recurso de nulidad. En primer lugar, la demandada, quien funda su impugnación en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; solicitando se acoja el recurso, anulando parcialmente el fallo y dictando uno de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado en todas sus partes, con costas. Posteriormente la demandante, en su recurso, hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código citado, solicitando se acoja el mismo, anulando la sentencia y dictando una de reemplazo que en consecuencia declare que la demandante ha sido vulnerada en sus garantías constitucionales, con ocasión del despido, debiendo ordenar las medidas reparatorias y el pago de todas las remuneraciones, indemnizaciones incluido el daño moral y prestaciones laborales adeudadas, todo con los debidos reajustes e intereses, con costas Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: 1.- En cuanto al recurso de la demandada: PRIMERO: Que la demandada invoca, como única causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, aseverando que el fallo, en su decisión de acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado, vulneró las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. La funda, señalando que se infringieron los principios científicamente afianzados y la regla de la lógica en su dimensión de razón suficien

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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por don Pablo Zambrano Castillo, juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1166-2021, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y en subsidio despido injustificado: se rechazó la denuncia efe

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