LÓPEZ/PLAN V ARQUITECTOS LIMITADA **
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por don Gonzalo Figueroa Edwards, juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-377-2022, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto y demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones: se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales, declarando que la actora fue objeto de un despido vulneratorio a su derecho a la integridad física y psíquica y a la honra, contenidos en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República; y que la denunciada deberá pagar la indemnización especial del artículo 489 por 10 remuneraciones, la indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional que indica, rechazando en todo lo demás la acción, sin costas. En cuanto a la demanda reconvencional de restitución de un notebook de trabajo, esta fue rechazada. Contra ese fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, e hizo valer las siguientes causales: I. En cuanto a la tutela acogida: se invocan dos causales una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 478 letra e) por omisión del requisito del artículo 459 Nº4, y (ii) la del 478 letra b) en relación a la regla de la lógica y las máximas de la experiencia. II. En cuanto al rechazo de la demanda reconvencional: se invoca una única causal del artículo 478 letra b) en relación a la regla de la lógica y las máximas de la experiencia. Solicita en cuanto a las causales relativas a la tutela, se acoja una u otra causal, anulando el fallo y dictando uno de reemplazo que declare que no se vulneraron los derechos fundamentales de la denunciante, con costas. Y en cuanto a la causal de la demanda reconvencional, se acoja, anulando esa parte del fallo y dictando uno de reemplazo que acoja la demanda reconvencional ordenando devolver el notebook, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron lo
Fundamentos
Considerando: 1.- Respecto a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales Primero: Que la demanda invoca, como causa principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que el
Fallo
fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, e hizo valer las siguientes causales: I. En cuanto a la tutela acogida: se invocan dos causales una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 478 letra e) por omisión del requisito del artículo 459 Nº4, y (ii) la del 478 letra b) en relación a la regla de la lógica y las máximas de la experiencia. II. En cuanto al rechazo de la demanda reconvencional: se invoca una única causal del artículo 478 letra b) en relación a la regla de la lógica y las máximas de la experiencia. Solicita en cuanto a las causales relativas a la tutela, se acoja una u otra causal, anulando el fallo y dictando uno de reemplazo que declare que no se vulneraron los derechos fundamentales de la denunciante, con costas. Y en cuanto a la causal de la demanda reconvencional, se acoja, anulando esa parte del fallo y dictando uno de reemplazo que acoja la demanda reconvencional ordenando devolver el notebook, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: 1.- Respecto a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales Primero: Que la demanda invoca, como causa principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que el fallo habría sido dictado con omisión del requisito del artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal. Refiere, que el juez habría dejado de analizar elementos probatorios determinantes para la adecuada
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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por don Gonzalo Figueroa Edwards, juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-377-2022, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto y demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de p
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