2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESCOBEDO/COMERCIALIZADORA DE NEUMATICOS RIENZI VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de once de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2275-2020, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se acogió demanda en lo que respecta a la aplicación de la sanción prevista en los incisos quinto y sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, estimando la sentenciadora que el despido es nulo y debiendo continuar la demandada con el pago de remuneraciones del actor. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, quien fundamenta su recurso en cinco causales subsidiarias, previstas en los artículos 478 letra b) del Código del Trabajo; 477 del mismo cuerpo legal, en relación con las garantías constitucionales de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución; 477 en relación a los artículos 162 inciso quinto y 58, todos del Código del Trabajo, artículo 19 número 2 en relación al 20 letra H del Decreto Ley 3500, 19 inciso segundo, 22 inciso segundo y 23 del Código Civil, y 18 del Código Penal. Como cuarta causal, aquélla del 478 letra e) en relación al numeral cuarto del artículo 459 del Código del Trabajo y, finalmente, causal de la letra e) del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Solicita que se deje sin efecto la sanción de nulidad del despido y conforme la última causal invocada, se establezca que la remuneración que deberá continuar pagando el demandado asciende a la suma bruta de $1.069.337 con descuentos legales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada fundó su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, por infracción a las normas de la lógica y de las máximas de la experiencia. Arguye que el sentenciador concluye la procedencia de la aplicación de la nulidad de despido, omitiendo cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 456 del Código del Trabajo, ya que únicamente su examen de contraste hace referencia al certificado de PREVIRED de fecha 27 de diciembre de 2019 y el acta de comparendo de la Dirección del Trabajo de fecha 14 de enero de 2020, sin embargo, excluyendo de dicho examen la carta respuesta 23 de Noviembre de 2020 OFI/785/18 respecto del Oficio: N°7635/2020. Así, ha conformado un silogismo meramente formal, pues el texto del 456 del Código del Trabajo le obliga a tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Concluye que, con tales omisiones, el silogismo de la sentencia ha carecido de la razón suficiente. En el mismo sentido, infringe la regla de aplicación de las máximas de la experiencia, pues su representada regularizó oportunamente el pago de las cotizaciones previsionales morosas, y que conforme ello, la regularización al realizarse a través de “planillas manuales” en dicha época, es hecha en su conjunto para todas las prestaciones, por cuanto, no habría ningún sentido en regularizar únicamente las de AFP y dejar pendiente de pago las otras. Refuerza su conclusión que durante la secuela del juicio no se comprobó la existencia de ningún cobro judicial por cotizaciones previsionales ni morosidades informadas ni si quiera de forma presunta respecto de su representada. Asimismo, el estándar probatorio debe estar acorde a la realidad práctica, y es conocido que únicamente la AFP o FONASA en su caso, tiene la posibilidad de emitir un informe de cotizaciones pagadas de manera histórica por parte del empleador al trabajador con individualización del ente pagador y fecha en la cual han sido pagados, por cuanto las otras instituciones únicamente emiten un informe junto a la entrega material de las planillas de pago. Así, en el considerando 11°, el sentenciador únicamente valoró la prueba documental del acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo y certificado de cotizaciones de PREVIRED, por lo que en dicho considerando como en ningún otro, ponderó el oficio respuesta de fecha 23 de noviembre de 2020 OFI/785/18 respecto del Oficio: N°7635/2020, pronunciado por AFP CUPRUM, e incorporado en autos. Por lo anterior, la influencia del silogismo formal del sentenciador, contraviniendo en las normas de la lógica el principio de la razó

Fallo

se declara nulo el despido totalmente justificado del demandante, en base a una información que ha sido ponderada únicamente en “términos generales”, presumiéndosele su responsabilidad penal. SEXTO: Que, esta Corte no visualiza en qué consistió la vulneración de las garantías fundamentales de igualdad ante la ley y del debido proceso, alegadas por el recurrente, por cuanto los razonamientos que plantea el juez de base en la sentencia impugnada, permiten sostener las conclusiones a las que arribó, y no consta en la causa que haya impedido a la parte que ha recurrido, ejercer sus derechos o garantías consagradas constitucionalmente. Prueba de lo anterior es que ejerció los recursos contemplados en la ley, siendo una cuestión diferente que el recurrente no comparta la forma en la cual el juez de base, ha procedido a interpretar las normas, sustentando su decisión en la prueba que fue rendida en juicio. SÉPTIMO: Que, por lo indicado en el motivo que antecede, y considerando por esta Corte que no se observa la vulneración de las garantías alegadas por la recurrente, esto es, la prevista en el artículo 19 en sus numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en relación a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se desestimará la presente causal de nulidad. OCTAVO: Que, en tercer lugar, opuso la causal contemplada en el artículo 477 referente a la aplicación de la sanción del artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, en relación a los 58 del Códi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Por sentencia de once de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2275-2020, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se acogió demanda en lo que respecta a la aplicación de la sanción prevista en los incisos quinto y sexto del

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