ROJAS/ARAUCO S.A.
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7703-2020, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se hizo lugar a demanda interpuesta en contra de Constructora Arauco declarando que los trabajadores fueron objeto de despido injustificado y se la condena al pago de las prestaciones que individualiza, rechazando la demanda en todo lo demás. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundamenta su recurso en dos causales subsidiarias. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 en conjunto con la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y, en subsidio, la de la letra c) del artículo 478 en conjunto con la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Solicita que respecto a las causales subsidiarias respondan las demandadas solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones individualizadas en la sentencia, condenando a SERVIU por resultar totalmente vencido. Respecto a la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, pidió se anule la sentencia en aquella parte que otorgó feriados por montos inferiores respecto de los demandados que precisa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 183-A y 183-D del Código del Trabajo y la interpuso en forma conjunta con la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en virtud de que se refieren a vicios de nulidad contenidos en diversas partes de la sentencia definitiva. En el primer caso, se trata de los considerandos noveno y décimo y en el segundo de la parte resolutiva. Alegó que la sentenciadora recurre a un requisito estrictamente formal para descartar la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas, en circunstancias que dicho requisito no es tal, ya que el artículo 183-A en parte alguna señala que dicho vínculo contractual debe ser directamente con el mandante principal de las obras. La interpretación contraria, que es la señalada por la sentenciadora, eliminaría la subcontratación, y en la práctica, estaría señalando que no existe un mandante de las obras. Así, siendo
Fallo
por tanto el SERVIU quien ejercía la inspección técnica fiscal, es el destinatario final de los servicios de la entidad patrocinante, y a mayor abundamiento, quien financia y paga las obras de que ejecutaba Arauco S.A., no queda otra conclusión que, en este caso, tal y como lo señala la Excma. Corte Suprema, existe un régimen de subcontratación y que el SERVIU Metropolitano es el verdadero mandante principal de las obras ejecutadas por la demandada condenada y, como mandante principal, tiene las responsabilidades que señala los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en subsidio, y en el evento que se rechace la causal de nulidad del artículo 477, fundó su recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo en conjunto con la causal establecida en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Sostuvo que la infracción en que ha incurrido la sentenciadora de base vicia sustancialmente lo dispositivo del fallo dado que, la incorrecta calificación jurídica de las conclusiones fácticas de la sentencia referidas al régimen de subcontratación demandado, derivó en que erradamente se resolvió que la relación entre Arauco S.A. y SERVIU no corresponde a la de un régimen de subcontratación por no existir un acuerdo contractual entre éstas, sino que a un vínculo especial regido por el D.S. N° 49, rechazando consecuencialmente la demanda interpuesta en contra del SERVIU a objeto de que, en su calidad de empresa mandante y dueña de
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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7703-2020, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se hizo lugar a demanda interpuesta en contra de Constructora Arauco declarando que los trabajadores fueron ob
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