2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/ZAMBRANO OUTSOURCING LIMITADA

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2454-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se acogió demanda de despido indebido y se condenó a la demandada Zambrano Outsourcing Ltda. al pago de prestaciones que se individualizan, dispuse que ésta junto con la sociedad GZ Seguridad S.A. constituyen una unidad económica quedando obligadas de manera solidaria al pago de dichas indemnizaciones. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad las demandadas referidas, quienes fundamentan su recurso en causales de los artículos 477, en relación al 160 número 3 del Código del Trabajo y 478 letra b), en relación al 456 del mismo cuerpo legal. Solicitan que se invalide la sentencia, se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda por despido injustificado y que nada se adeuda al actor, con costas, Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las demandadas fundan su recurso la causal del artículo 477 en relación al artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por cuanto el fundamento entregado por el sentenciador – para tener por justificadas las inasistencias del demandante - escapa de toda razonabilidad, y no corresponde en caso alguno a una justificación suficiente. Por lo tanto, en el considerando 7° el sentenciador ha incurrido en el vicio de nulidad mencionado. Indica que para hacerse cargo del vicio que alega debe analizarse la expresión “sin causa justificada”, la cual no está definida en nuestra legislación, pero que es reconocida por la jurisprudencia. Al efecto cita un

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema al unificar jurisprudencia: “la jurisprudencia ha entendido, en términos generales, que ésta se orienta en el sentido que debe existir una razón o motivo suficiente que origine la ausencia, esto es, una causa razonable o aceptable, existiendo variadas situaciones que ha ido ponderando la jurisprudencia.” (Ingreso Corte N° 21.429-2016). Se refiere al certificado médico que se tuvo como justificante de las ausencias del demandante en cuanto a que se trata de un documento en que el propio facultativo indica que los supuestos episodios de hipoglicemia de los días 22 y 23 de febrero de 2021, le constan porque se lo comentó el actor, ósea el propio paciente don Héctor Díaz Barra, por lo anterior es claro que estas situaciones o episodios de hipoglicemia son conocidos por el facultativo quien no es el médico de cabecera del actor y que tampoco dicen relación con un examen médico efectuado al paciente, los que podrían incluso no ser efectivos, pues se trata única y exclusivamente de los dichos del actor. Agrega que en la relación de los hechos efectuada en la demanda no se menciona este certificado médico y no acredita tampoco haberlo presentado al reincorporarse a sus funciones. Por ende, a su entender, tal certificado corresponde a un documento obtenido con posterioridad al despido para crear una coartada y que, además, no da certeza respecto de su fecha de emisión y sólo da cuenta de supuestos y, por otro lado, el actor jamás tuvo una licen

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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2454-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se acogió demanda de despido indebido y se condenó a la demandada Zambrano Outsourcing Ltda. al pago de pres

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