SULBARAN/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-884-2022, se acogió la demanda solo en cuanto ordenó el pago de diferencias de remuneraciones y feriado proporcional. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de las reglas de la sana critica al apreciar la prueba. Solicita que se acoja el recurso, invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que conceda la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica al valorar la prueba, específicamente a las reglas de la lógica y el principio de la razón suficiente, al declarar que el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador no tenía el carácter de grave, a pesar de la prueba documental agregada al proceso. Explica que el
Fallo
fallo carece de un análisis integral de prueba rendida, o no explicita los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos ni las reglas de experiencia de los que se sirve el juez para su análisis. La sentencia, indica, desechó la falta de pago de las remuneraciones, hace cálculos errados y llega a resultados que no tienen ninguna lógica, y respecto del pago de gratificaciones el tribunal no repara en que la cláusula pactada – que valida – excede el poder de dirección del empleador. Agrega que la sentencia puso de cargo del actor acreditar la existencia de utilidades en la empresa para el pago de las gratificaciones, cuando ellas debieron ser de cargo del empleador en su prueba. Además, respecto a la semana corrida, la sentencia indica que no se acreditó el cambio de campaña que llevó al cambio en la forma de pago de la comisión, a pesar de que si se acompañó el anexo respectivo que no fue valorado. Expresa que todo lo anterior carece de sentido y vulnera los principios formativos del derecho laboral, llegando incluso a tener faltas a la parcialidad necesaria, manifestando opiniones personales respecto a la decisión de auto despedirse que toman algunos trabajadores. Finaliza indicando que los vicios alegados son manifiestos, debiendo acogerse el presente recurso, puede de no cometerse los vicios denunciados se habría accedido a la demanda interpuesta. SEGUNDO: Que, como cuestión previa cabe consignar que las causales esgrimidas no se condicen con el tipo de procedimiento a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-884-2022, se acogió la demanda solo en cuanto ordenó el pago de diferencias de remuneraciones y feriado proporcional. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la c
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