GONZÁLEZ/LABORATORIO DUKAY S.A
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de quince de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-448-2021, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido, y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal y el feriado proporcional. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar la conclusión fáctica del Tribunal inferior, al declarar injustificado el despido y no dar por acreditados los hechos de la carta de despido. Solicita que se acoja el recurso, invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce su recurso basado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar la conclusión fáctica del Tribunal inferior. Señala que la sentencia decidió declarar injustificado el despido por no haber sido acreditadas las causales del despido, y que no existiría controversia respecto a que el actor no se encontraba presente en el lugar de ubicación de la máquina que falló aquel día 16 de marzo. Expresa que la sentencia erróneamente señala que los testigos habrían indicado que el actor se encontraba en horario de colación al momento de ocurrencia de los hechos, aseveración que es incorrecta, pues los testigos no tienen claridad a este respecto, como tampoco se acreditó que el actor coordinara su descanso de colación. Agrega que la declaración del testigo del recurrente don Pablo Henríquez Carvajal es clara respecto a cómo ocurrieron los hechos, y los incumplimientos del actor. Finaliza indicando que el yerro influye en lo dispositivo del fallo, pues de no haberlo cometido se habría percatado que el despido era justificado. SEGUNDO: Que, en lo que interesa, el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo dispone que: “El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;”. Así la causal en estudio supone, la aceptación de los hechos fijados en la sentencia. Sin embargo y a objeto de establecer diferencias con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo se ha dicho que “…no se trata de una actividad de puro o exclusivo encuadre de los hechos en la tipología legal sino que comporta la impugnación de aspectos valorativos, propios de la calificación jurídica”. (El Recurso de Nulidad Laboral Algunas consideraciones técnicas. Omar Astudillo Contreras, primera edición octubre de 2012 Legal Publishing Chile pág. 139) TERCERO: Que la sentencia impugnada en el fundamento cuarto, la juez de base estableció el siguiente hecho “La remuneración del trabajador era de $786.286.” Y el tribunal atendido no hubo controversia entre las partes en el motivo octavo, estableció la relación laboral en el periodo que va entre el 02 de enero de 2014 y finalizó el 17 de marzo de 2021. Y atendida la prueba rendida en juicio el tribunal estableció en el motivo décimo en relación al incumplimiento grave, artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, atendido que “el actor acreditó fehacientemente que mientras se encontraba descansando en los camarines, lo estaba haciendo en su horario de colación, cuestión que no puede reprocharle el empleador y menos aún fundar un despido por ello.” La juez también indica en lo pertinente que “resulta del todo improcedente obtener fotografías de una persona sin su consentimiento, mientras se encuentra en un baño-camarín, que es un lugar en donde las pe
Fallo
fallo cuando la causal que se deduzca aparezca efectivamente comprobada, no pudiendo por tanto confundirse un recurso de esta naturaleza con uno de apelación en el cual el ámbito de revisión suele ser más amplio y permite una segunda instancia, en la ponderación de la prueba con lo cual se podría por esta vía asentar nuevos hechos que permitiere efectuar una calificación jurídica diversa, cuestión que podría permitirse por la vía de otra causal que se ajuste de mejor forma a los hechos que se ha pretendido acreditar, cuestión no acontece en el caso de marras. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de quince de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-448-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón Laboral-Cobranza Nº 2011-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por el ministro (s) señor Sergio Córdova Alarcón y por el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de quince de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-448-2021, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido, y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal y el feriado
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