ÁLVAREZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de seis de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3725-2021, se acogió la demanda declarando injustificado el despido, y condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme la sana crítica. Solicita se acoja el recurso y se invalide la sentencia, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica al valorar la prueba, relacionando dicha causal a las disposiciones. Expresa que la sentencia incurre en diversas infracciones a las reglas de la lógica formal, en relación a sus leyes fundamentales de coherencia y derivación. En cuanto a la coherencia se ha infringido el principio de identidad y en lo segundo se infringió el principio de la razón suficiente, y esto se transgredió al concluir la sentencia impugnada que la actora no tenía facultades para representar al empleador y tampoco tenía facultades generales de administración. Señala que la conclusión fáctica alcanzada por el
Fallo
fallo en los considerandos décimo y undécimo, se aleja de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados, más aún cuando el considerando noveno señala las facultades que tenía la actora en su cargo de agente, las que son concluyentes respecto a las facultades de administración y representación. Carece de lógica, explica, establecer las facultades de que se goza, y luego señalar que no tenía facultades para representar al empleador, vulnerando el principio de no contradicción, pues de otro modo solo pudo concluir que el actor gozaba de las facultades, y de identidad, pues las conclusiones del fallo deben reflejar la prueba rendida, las que determinaban en contrario. Arguye que no hay duda alguna que el tribunal a quo ha vulnerado al principio lógico de identidad y el de la razón suficiente, al dar por establecido algo que no se ha acreditado en el juicio en base a ningún antecedente probatorio, siendo la infracción al principio de identidad y de la razón suficiente, manifiestos, configurándose un error de raciocinio conocido como “argumentación en falso antecedente”. Finaliza indicando que todo el error del sentenciador influyó en lo dispositivo del fallo, pues de no haber cometido el yerro, habría concluido indudablemente que la actora si tenía facultades para representar al empleador y que también estaba dotada de facultades generales de administración, y por lo mismo, que su despido fue justificado. SEGUNDO: Que, para que prospere la caus
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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de seis de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3725-2021, se acogió la demanda declarando injustificado el despido, y condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. Contra ese fallo, re
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