2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BALLADARES/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del

Fundamentos

considerando NOVENO, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $2.827.623 pesos.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición de la actora que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Se ACOGE la demanda deducida por don MANUEL ILIANO BALLADARES VALENZUELA, cédula de identidad N° 7.319-575-6, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, Rut 97.036.000-K; y en consecuencia se declara improcedente el despido de que fue objeto el trabajador, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $8.103.402 pesos por concepto de recargo legal del artículo 168 letra A respecto de la indemnización por años de servicio recibida por el trabajador. II. Que la suma referida deberá ser pagada con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se rechaza el pago de $2.827.623 por concepto de descuento del aporte a la AFC realizado por el empleador, por improcedente IV. Que la parte demandada no será condenada en costas por haber tenido motivo plausible para litigar Ejecutoriada que sea la presente sentencia, si dentro de quinto día hábil no se pagaren las sumas ordenadas, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral de esta jurisdicción. Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte al Seguro de Cesantía con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador al seguro de cesantía por no darse los presupuestos para ello al haberse declarado improcedente e injustificado el despido de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando NOVENO, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo. Y se tiene, en lugar de

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