2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BALLADARES/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGE/RECHAZA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7132-2021, se acogió la demanda, declarando improcedente el despido, y condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización de años de servicio, y la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, quién fundamenta el mismo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley,

Fundamentos

considerando infringido los artículos 168, 163 y 5° del Código del Trabajo, así como el artículo 1545 del Código Civil. Por otra parte, denuncia infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Solicita que anule la sentencia, se declare que no procede el pago del recargo sin límite de años de servicio y se dicte sentencia de reemplazo que aplique el recargo sobre la indemnización legal, y que no procede la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día trece de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, considerando infringido en primer término, los artículos 168, 163 y 5° del Código del Trabajo, así como el artículo 1545 del Código Civil, ello al ordenar el pago de la indemnización por años de servicio sin tope de años, a pesar de que correspondía su pago conforme la expresa disposición legal – es decir con el tope de monto y años de servicio -, ello conforme lo pactado expresamente entre el Banco y el Sindicato del cual firma parte del actor. Expresa que el yerro se manifiesta en el considerando séptimo de la sentencia recurrida, en el cual el juez estima que no es lícito limitar el recargo del 30% solo al recargo legal pues ello atentaría contra el principio pro operario, y que la cláusula que fija los topes no es eficaz, no siendo aplicable por ende la limitación. Agrega que el juez de la instancia incurre en infracción de ley, al aplicar el artículo 5° del Código del Trabajo a una situación no comprendida en dicha norma, así como en una errónea aplicación de los artículos 168 y 163 del Código del Trabajo, y 1545 del Código Civil ya citados, todo lo cual lo llevó a condenar a la recurrente a un recargo superior al que correspondía aplicar, cuestión que corresponde sea subsanada. Indica que se pretende el pago del recargo sobre la indemnización convencional sobre años de servicio, a pesar que se pactó expresamente con el Sindicato que dicha indemnización convencional no aplicaría para efectos de recargos, liberándose los topes solo para la indemnización convencional, lo que está en plena armonía con el artículo 168 del Código del Trabajo, que indica que se debe calcular este recargo sobre la indemnización que correspondiere. Señala que se vulneraría el artículo 163 del Código del Trabajo si se pactara una indemnización por años de servicio menor a la legal, cuyo no es el caso, y además se trató de una cláusula pactada libremente entre las partes, de plena validez, y en consecuencia ley para las partes conforme dispone el artículo 1545 del Código Civil, que no puede ignorarse sin desconocer los acuerdos alcanzados. Reitera que en caso de un despido declarado injustificado se conserva para efectos del recargo el pago de la indemnización legal, por

Fallo

fallo la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo. Arguye que el vicio se comete en el considerando octavo, en que el fallo señala que al declararse injustificado el despido este carecería de causa, y por tanto no es lícito entonces efectuar la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía del actor, pues al no haber causa entonces no se estaría dentro de la hipótesis señalada en la ley para permitir efectuar dicho descuento. Así, se dicta sentencia contra ley al desatender el artículo 13 de la ley señalada. Expresa que la interpretación relativa a que solo procedería el descuento en despidos justificados aplica una gravosa sanción no contemplada en la norma, El artículo 13 solo exige que se trate de un despido por el artículo 161 del Código, y no puede interpretarse que por tratarse de un despido injustificado se trató de otra causal. Manifiesta que del tenor del artículo 52 del Código, queda claro que la declaración de injustificado del despido en nada afecta la posibilidad de restitución del aporte, por lo que la sentencia debió rechazar la solicitud en este extremo, tal como se ha señalado la E. Corte Suprema en sentencia que cita. TERCERO: Que, el juez de base en el motivo sexto del fallo, deja asentado por no encontrarse controvertido la existencia de la relación laboral y la remuneración del trabajador, como también que la parte demandada efectuó los descuentos de los aportes que ha realizado a la AFC a la hora de pagar el finiquito, y

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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7132-2021, se acogió la demanda, declarando improcedente el despido, y condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización de años de servicio, y la devolución del

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