2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CANITROT/RUSSELL MINERAL EQUIPMENT S.A. ** - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de seis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1963-2019, se rechazó la excepción de caducidad deducida por la demandada; se rechazó la nulidad absoluta del anexo de fecha 1° de diciembre de 2014 formulada por la demandada; se acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto declarándose que existió vulneración de derechos fundamentales en contra de la demandante por parte de su empleador, por lo que la condenó al pago de las siguientes prestaciones: indemnización equivalente a 6 meses de remuneración conforme al artículo 489 del Código del Trabajo; indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por años de servicio (13) con el recargo legal del 50% y feriado legal; se ordenó que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Y, por último, se dispuso que cada parte se hará cargo de sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, quien señala que presenta su recurso dividido en dos capítulos, uno referido a la nulidad de la sentencia en la parte que acoge la denuncia de tutela y el segundo en relación a la nulidad de la sentencia en la parte que rechaza la nulidad del anexo de contrato de 1 de diciembre de 2014 y, señala que las causales de nulidad se invocan de forma simultánea e independiente una de la otra y, que en subsidio, respecto de la caducidad se interpone la causal de infracción de ley por infracción del artículo 489 inciso segundo del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia declarando que se acoge el recurso de nulidad deducido dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare lo que especifica en los capítulos antes aludidos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada señala que presenta su recurso dividido en dos capítulos, uno referido a la nulidad de la sentencia en la parte que acoge la denuncia de tutela y el segundo en relación a la nulidad de la sentencia en la parte que rechaza la nulidad del anexo de contrato de 1 de diciembre de 2014 y, señala que las causales de nulidad se invocan de forma simultánea e independiente una de la otra y, que en subsidio, respecto de la caducidad se interpone la causal de infracción de ley por infracción del artículo 489 inciso segundo del Código del Trabajo. Al efecto, solicita que se anule la sentencia declarando que se acoge el recurso de nulidad deducido dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare lo que especifica en los capítulos antes aludidos. I. En cuanto a la nulidad de la sentencia recurrida que acoge la denuncia de tutela SEGUNDO: Que, al respecto opone 2 causales de nulidad: en primer lugar menciona la causal del artículo 478 letra e) por contener decisiones contradictorias y por omisión del requisito del artículo 459 Nº 4 todos del Código del Trabajo. Y, en segundo lugar opone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que haya influido en lo dispositivo del fallo. Sin embargo, en este apartado no desarrolla la segunda causal, sino sólo la primera. Ahora bien, en relación con el 478 letra e), ya citado, indica que se opone esta causal, porque el

Fallo

fallo contiene decisiones contradictorias y omite el requisito del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. Explica que en la sentencia no se analizó ni se valoró toda la prueba rendida en el juicio, por lo tanto, el razonamiento está errado y carece de elementos probatorios, en especial se refiere a correos electrónicos emitidos desde el email institucional de la demandante. Al efecto, reseña y cita pasajes del fallo en que se analizan los testimonios rendidos en el juicio y, en este sentido, señala que en considerando 19° la sentenciadora le resta todo valor probatorio a las declaraciones de los testigos sobre cuyos dichos tuvo por acreditados los hechos reclamados por la denunciante y, de manera contradictoria estableció que esos mismos testimonios no serían fidedignos para acreditar la provocación por parte de la actora al dueño de la compañía, sin contener la sentencia una explicación lógica y razonable de su conclusión. Luego, a su juicio, se denota una clara contradicción y finalmente una errónea conclusión de los hechos fácticos asentados en la sentencia. Se debió tener como acreditado que la demandante sí provocó al dueño de la compañía lo que explica de manera lógica que este haya tenido llegar a golpear la mesa para que la denunciante callara, hecho que todos los testigos también están contestes. Por otro lado, señala que conforme al documento “N° 6” – presentado por su parte – acredita que la enfermedad de la actora es común y no de origen laboral. Dicho docum

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de seis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1963-2019, se rechazó la excepción de caducidad deducida por la demandada; se rechazó la nulidad absoluta del anexo de fecha 1° de diciembre de 2014 formulada por la demandada; se acogió la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica