VELÁSQUEZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2462-2021, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda sólo en cuanto se declara que a la actora le asiste el derecho a reclamar el incentivo, sin embargo, dispone que deben examinarse la concurrencia de los requisitos para ser merecedora de este al tenor de la cláusula 3° letra L del convenio colectivo, ya mencionado. Y, por último dispuso que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada, quien fundamenta su recurso en 2 causales, las que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, interpuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el artículo 1545 del Código Civil. En segundo lugar, dedujo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1545 del Código Civil y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas; y, en subsidio de lo anterior, pide que se acoja el recurso de nulidad fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en 2 causales interpuestas de modo subsidiario, solicitando que se acoja el recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1545 del Código Civil y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas; y, en subsidio de lo anterior, pide que se acoja el recurso de nulidad fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Como primera causal alega aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con el artículo 1545 del Código Civil. Como cuestión previa indica que en virtud del artículo 1545, ya mencionado, el convenio colectivo de trabajadores de profesionales de Clínica Las Condes es una ley para los contratantes entre los que se encuentra la demandante. En tal orden de ideas, alega que la infracción al artículo 1545 del Código Civil, se produce cuando en la sentencia se omitió un párrafo del artículo 3° letra L del Convenio Colectivo de trabajadores profesionales de Clínica Las Condes, en el cual expresamente se señala que “La indemnización establecida en esta cláusula se pagará solo a un trabajador durante la vigencia del presente convenio.”. Explica que quedó establecido en la sentencia, y es un hecho no controvertido por las partes que el mencionado convenio se extendía hasta el 31 de diciembre de 2020; de este modo, en su parecer, no procede beneficio alguno sobre la materia regulada en la cláusula del instrumento materia de este juicio; toda vez que, aun cuando se establezca el eventual beneficio, cuestión que jamás se estableció, no podría procederse al pago respecto de un convenio que ya no se encuentra vigente. Por último, indica que la infracción que denuncia ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, si la sentenciadora hubiera aplicado correctamente la norma infringida por su incorrecta interpretación, habría llegado necesariamente a la conclusión de que a la actora no le asiste el derecho a reclamar beneficio alguno, en virtud de que el Convenio Colectivo no se encuentra vigente desde el 31 de diciembre de 2020. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de
Fallo
se declara que a la actora le asiste el derecho a reclamar el incentivo, sin embargo, dispone que deben examinarse la concurrencia de los requisitos para ser merecedora de este al tenor de la cláusula 3° letra L del convenio colectivo, ya mencionado. Y, por último dispuso que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada, quien fundamenta su recurso en 2 causales, las que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, interpuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el artículo 1545 del Código Civil. En segundo lugar, dedujo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1545 del Código Civil y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas; y, en subsidio de lo anterior, pide que se acoja el recurso de nulidad fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en 2 causales interpuestas de modo subsidiario, solicitando que se acoja el recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código d
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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2462-2021, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda sólo en cuanto se declara que a la actora le asiste el derecho a reclamar el incentivo, s
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