2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIRANDA/REALICHILE S.A.

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6723-2020, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó la excepción de finiquito; se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo y se dispuso que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundamenta su recurso en 2 causales interpuestas de manera subsidiaria. En primer lugar, dedujo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. En segundo lugar, opuso la causal del artículo 477 por infracción de ley en relación al artículo 184 del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo en definitiva la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, con expresa condena en costas; precisando sus peticiones respecto de cada causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en 2 causales interpuestas de manera subsidiaria, solicitando que se invalide la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo en definitiva la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, con expresa condena en costas; precisando sus peticiones respecto de cada causal. En primer lugar dedujo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. Alega que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que concluye que no existe responsabilidad alguna atribuible a las demandadas que se le deba reparar al demandante, ya que a juicio del sentenciador, no existe relación de causalidad alguna entre acción u omisión del empleador en el accidente acaecido en estos autos, sin embargo, en la especie el sentenciador reconoce elementos que son conducentes a responsabilizar a las demandadas de los daños declarados. En ese orden de ideas refiere que existe un error en la calificación en cuanto a que las demandadas dieron cumplimiento a las medidas de seguridad que impone el código del trabajo y, a su vez, en que no deben indemnizar los perjuicios ocasionados al demandante debido al accidente de trabajo sufrido. Por último, respecto de la forma como los errores han influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo indica que si se hubiere efectuado una adecuada calificación jurídica el resultado del pleito habría sido totalmente distinto, pudiendo haber ordenado indemnizar al trabajador por los daños y secuelas. Como petición concreta en la interposición de la presente causal de nulidad, solicita que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de acoger íntegramente la demanda de autos dando lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente de trabajo por la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos) o lo que S.S.I. determine conforme a derecho. SEGUNDO: Que, en lo que interesa, el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo dispone que: “El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Así la causal en estudio supone, la aceptación de los hechos fijados en la sentencia. Sin embargo y a objeto de establecer diferencias con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo se ha dicho que “…no se trata de una actividad de puro o exclusivo encuadre de los hechos en la tipología legal sino que comporta la impugnación de aspectos valorativos, propios de la calificación jurídica”. (El Recurso de Nulidad Laboral Algunas consideraciones técnicas. Omar Astudillo Contreras, primera edición octubr

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C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6723-2020, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó la excepción de finiquito; se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por a

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