ÁLVAREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4201-2019, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó la demanda y se dispuso que cada parte pagará sus costas por haber motivo plausible para litigar. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien fundamenta su recurso en 2 causales interpuestas de modo subsidiario. En primer lugar, dedujo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo en relación con los artículos 1°, 7° y 8° del mismo cuerpo normativo. En segundo lugar, opuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con los artículos 1°, 7°, 8°, 162, 163 y 168 del mismo Código y con el artículo 4° de la Ley N° 18.883. Solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte sentencia de reemplazo en la cual se acoja en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso de nulidad en 2 causales interpuestas de modo subsidiario, solicitando que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte sentencia de reemplazo en la cual se acoja en todas sus partes la demanda, con costas. En primer lugar, dedujo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo en relación con los artículos 1°, 7° y 8° del mismo cuerpo normativo e indica que el vicio se produjo en los considerandos 5°y 6° del fallo. Alega que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por el actor no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, por tratarse de una relación sujeta a honorarios, lo cual riñe con los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo y con los principios pro operario y de primacía de la realidad. Precisa en cuanto a que en la letra a) del considerando 5° del fallo, el juez reconoció, a través de los documentos denominados “ficha de honorarios”, la presencia de indicios demostrativos de subordinación y dependencia, sujeción a la dependencia de órdenes y dirección, supervisión y control de sus funciones por su jefatura, pero de todos modos decidió calificar la relación de las partes como no laboral, rechazando la demanda. Para fundar esta causal de nulidad, cita el
Fallo
fallo de la Corte Suprema de 19 de abril de 2016, dictado en el Ingreso Corte N° 5699-2015, en especial en cuanto a la presunción establecida en el artículo 8° del Código del Trabajo. Por último, en cuanto a la forma en que el vicio alegado influye en lo dispositivo del fallo, indica que si el tribunal hubiera aplicado en su debido contexto el artículo 1º del Código del Trabajo, y teniendo presente los antecedentes de autos, habría tenido necesariamente que concluir que a este caso corresponde aplicar la normativa del Código del Trabajo, pues sus normas se aplican a los funcionarios de la Administración del Estado que no se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. SEGUNDO: Que con la finalidad que prospere la causal de nulidad en comento, la cual dispone que “El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, “. Así la presente causal requiere la aceptación por parte del recurrente de los hechos fijados en la sentencia. Ahora bien, con la finalidad de establecer las necesarias diferencias con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se ha indicado por la doctrina que “…no se trata de una actividad de puro o exclusivo encuadre de los hechos en la tipología legal, sino que comporta la impugnación de aspectos valorativos, propios de la calificación jurídica” (El Recurso de Nulidad Laboral Algunas consideraciones técnicas.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de siete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4201-2019, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó la demanda y se dispuso que cada parte pagará sus costas por haber motivo plausible para litigar.
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