SIN INFORMACION

ORIETA CECILIA CARVAJAL VALDIVIESO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2023 compareció, sin asesoría letrada, Orieta Carvajal Valdivieso, quien interpuso amparo en favor de su hijo Félix Eduardo Arancibia Carvajal, interno que cumple condena como autor del delito de robo en lugar habitado en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, al cual fue trasladado como medida de seguridad, en base a factibilidad informada por Gendarmería de Chile, todo lo cual consta en sentencia dictada por esta Corte en sus autos Rol N° 2412-2022. Interpone el recurso contra el citado Centro de Detención Preventiva de Quillota¸ reclamando que su hijo ha sido objeto de amenazas y golpes por funcionarios de dicha institución (Teniente Sr. Osorio, Cabo Sr. Candia y Suboficial Sr. Ovalle). Solicita el traslado del amparado hacia la unidad penal ubicada en Limache. Con fecha 31 de marzo y 6 de abril de 2023 informaron el Centro de Detención Preventiva de Quillota y la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, quienes, en síntesis, dieron cuenta documentadamente que el 22 de marzo de 2023 se realizó un procedimiento en el pabellón N° 5, a raíz de una riña generalizada y desórdenes causados por internos. En su declaración, el amparado reiteró los nombres de los funcionarios antes mencionados, no solicitó traslado a otro recinto, sino tan solo que el personal de Gendarmería modifique el trato a su persona. Asimismo, dos de los tres funcionarios individualizados prestaron declaración y negaron la efectividad de los hechos denunciados en el recurso (el otro servidor público no declaró por encontrarse de franco). Finalmente se acompañó informe de 31 de marzo de 2023 donde la unidad de enfermería del penal dejó constancia que tras examinar al amparado no se observaron lesiones recientes que informar. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, se solicita el traslado del interno a la unidad penal ubicada en Limache, fundado en que aquel habría sido víctima de amenazas y golpes de parte de funcionarios gendarmes. Tercero: Que, por su parte, tanto el Centro de Detención Preventiva de Quillota y la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso informaron que los hechos que fundan el recurso acaecieron como resultado de un allanamiento realizado el 22 de marzo de 2023 en el pabellón N° 5, producto de riñas y desórdenes entre internos. Sin embargo, los funcionarios gendarmes sindicados como agresores del interno, negaron responsabilidad y participación en tales circunstancias. Luego, en su declaración el propio amparado manifestó su intención de no ser trasladado a otro recinto penitenciario. Además, se tuvo a la vista informe de salud de 31 de marzo de 2023 que dio cuenta que el amparado no presenta lesiones visibles recientes y un anexo fotográfico en que, por el contrario constan dichas heridas y hematomas. Cuarto: Que, respecto de la decisión de trasladar o no al amparado hacia la unidad ubicada en Limache, cabe recordar que tal determinación depende de la autoridad penitenciaria, conforme dispone el artículo 28 del Reglamento para Recintos Penitenciarios, no obstante lo cual el propio interno manifestó su voluntad en orden a no ser trasladado a otra unidad, razón por la que será desestimada esta acción, por no existir actuación ilegal que vulnere el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, en lo referente al origen de las lesiones, a pesar de no consistir aquellas en un hecho indubitado ni constar reclamación a su respecto ante el juez de ejecución, lo cierto es que las fotografías custodiadas que se han tenido a la vista, impresionan por la magnitud de los hematomas en torso, espalda y extremidades inferiores, a cuyo respecto no se informó la realización de un procedimiento disciplinario destinado a determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiera corresponder a los funcionarios gendarmes individualizados en el recurso y en la declaración prestada por los internos, actuación que deberá realizar en breve plazo, según se dirá. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2023 compareció, sin asesoría letrada, Orieta Carvajal Valdivieso, quien interpuso amparo en favor de su hijo Félix Eduardo Arancibia Carvajal, interno que cumple condena como autor del delito de robo en lugar habitado en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, al cual fue trasladado como me

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