MENZEL/MARÍN
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Aníbal Alberto Rosales Ortiz, por la parte demandante y en contra de la sentencia dictada por el Juez del Juzgado Laboral de esta ciudad, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, fundado en la causal del artículo 478 letras e) del Código del Trabajo. OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el recurso de nulidad deducido por la demandante, se funda en la causal del artículo 487 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que no fue analizada toda la prueba rendida por su parte y por ello, se rechazó la demanda, existiendo, en consecuencia, omisión a lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Segundo: Que, respecto de la causal de nulidad invocada la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se refiere a tres situaciones en específico: cuando el fallo se hubiese dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, según corresponda; si contuviese decisiones contradictorias; ó se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal…” En el caso, como causal de nulidad se plantea que la sentencia no analizó toda la prueba rendida. Tercero: Que, son hechos establecidos en la causa que el demandante ingresó a trabajar para el demandado el 3 de septiembre de 2012, como asistente administrativo y el 2 de noviembre de 2021 hizo uso de la facultad del artículo 171 del Código Laboral, enviando a su empleador la carta respectiva en la que indicaba, como
Fundamentos
motivos del autodespido dos circunstancias: el que se hayan enterado cotizaciones previsionales inferiores a su remuneración y que se le haya negado el acceso a su trabajo, al haber cambiado la cerradura de la puerta el demandado. Cuarto: Que, de la lectura del
Fallo
fallo se hubiese dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, según corresponda; si contuviese decisiones contradictorias; ó se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal…” En el caso, como causal de nulidad se plantea que la sentencia no analizó toda la prueba rendida. Tercero: Que, son hechos establecidos en la causa que el demandante ingresó a trabajar para el demandado el 3 de septiembre de 2012, como asistente administrativo y el 2 de noviembre de 2021 hizo uso de la facultad del artículo 171 del Código Laboral, enviando a su empleador la carta respectiva en la que indicaba, como motivos del autodespido dos circunstancias: el que se hayan enterado cotizaciones previsionales inferiores a su remuneración y que se le haya negado el acceso a su trabajo, al haber cambiado la cerradura de la puerta el demandado. Cuarto: Que, de la lectura del fallo de primer grado, se puede establecer de una manera inequívoca que el juez a quo, latamente, expuso toda la prueba rendida por las partes, la analizó y ponderó debidamente, otorgando más valor a la que encontró más acorde a los hechos de la causa. En la sentencia, en el considerando noveno el juez del grado se refiere al primer incumplimiento referido en la carta de autodespido, o sea, que se hayan enterado las cotizaciones previsionales del actor en una cantidad inferior a la que correspondía, señalando que, de acuerdo a la prueba rendida, si bien pudo existir una pequeña di
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C.A. de Valdivia. Valdivia, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad el abogado don Aníbal Alberto Rosales Ortiz, por la parte demandante y en contra de la sentencia dictada por el Juez del Juzgado Laboral de esta ciudad, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, fundado en la causal del artículo 478 letras e) del Código del
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