MP C/ FRANCISCO CRISTIAN PEREZ MAGANA/ MATIAS EDUARDO GAJARDO GAJARDO
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, respecto del imputado Francisco Cristián Pérez Magaña, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Segundo: Que en cuanto al imputado Matías Eduardo Gajardo Gajardo, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado,
Fallo
se declara: I.- Se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de marzo del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado Matías Eduardo Gajardo Gajardo, se declara que se la deja sin efecto y se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la resolución en alzada. Acordada la revocatoria contra el voto de la Ministra señora González, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. N° 923-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a diez de abril de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 923-2023 Penal Ruc: 2300354251-3 RIT: 789-2023 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona y señora María Catalina González Torres y Abogado Integrante señor Carlos Urquieta Salazar. Relator: Andrea Román Bravo Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica