SIN INFORMACION

JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2022, comparece don Jorge Lena Salgado, y don Pablo Ignacio González Rojas, abogados, en favor de doña Rose Myrtha Joseph haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 15 de febrero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicitan en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud. A folio 11, con fecha 27 de enero de 2023, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. A folio 12, con fecha 02 de febrero de 2023, sin perjuicio de lo anterior el Servicio Nacional de Migraciones, informa que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 33972961, de fecha 02 de febrero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se le solicitaron al extranjero antecedentes a fin de acreditar el sustento económico del sostenedor y pago de derecho. Que, a la fecha, el extranjero no ha realizado el pago de los derechos ni tampoco completado antecedentes, por lo que su solicitud en estado pendiente. Que, el impulso del procedimiento se encuentra en la esfera de atribuciones del extranjero. A folio 14, con fecha 03 de febrero de 2023, la parte recurrente hace presente que intentó acompañar los documentos por medio de la página web del Servicio, no existiendo pestaña disponible para ello y hace presente que hizo el pago de los derechos con fecha 25 de enero de 2023. Acompaña los siguientes documentos respecto de su sostenedor: 1. Certificado de Cotizaciones de AFP histórico, 2. Certificado de Cotizaciones de Fonasa histórico, 3. Liqui

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que si bien la solicitud de la ciudadana extranjera está en trámite, habiendo ésta acompañado los documentos solicitados y presuntamente pagado los derechos migratorios, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Rose Myrtha Joseph, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse como en derecho corresponda dentro del término de 60 días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, teniendo presente los documentos acompañados por la recurrente a folios 1, 14 y 29. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso atendido que la captura de pantalla por medio de la cual se pretende acreditar una imposibilidad más o menos permanente para remitir la documentación requerida, es insuficiente para dicho efecto, de lo que se sigue que la recurrente subsanó los requerimientos solicitados por la autoridad migratoria en el mes de enero del año en curso, se debe colegir que la recurrente no ha excedido el plazo razonable dentro del cual debe emitir su resolución terminal; todo lo cual debió conducir al rechazo de esta acción cautelar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N° Protección 157938-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2022, comparece don Jorge Lena Salgado, y don Pablo Ignacio González Rojas, abogados, en favor de doña Rose Myrtha Joseph haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento s

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