SIN INFORMACION

CHAURAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, quien recurre de protección a favor de Carlos Eduardo Montaño Cedeño y Adrianna Saireth Chauran Arevalo, venezolanos, con domicilio en comuna de Los Andes, Región Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva hechas por la parte recurrente el 2 de septiembre de 2021, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, para ambos recurrentes. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de las solicitudes, se tendrá presente la fecha de inicio de tramitación de las mismas, acreditadas por medio de documentos acompañados al recurso de folio 1, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Carlos Eduardo Montaño Cedeño y Adrianna Saireth Chauran Arevalo, en contra del Servicio de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 2469-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, quien recurre de protección a favor de Carlos Eduardo Montaño Cedeño y Adrianna Saireth Chauran Arevalo, venezolanos, con domicilio en comuna de Los Andes, Región Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria

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