JOSE ROSALES VILLEGAS / FERRETERIA FALCON SPA
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes sobre procedimiento ordinario ingreso Corte N° 60-2023-Laboral caratulados “José Gregorio Rosales Villegas con Ferretería Falcón SpA” provenientes del Juzgado de Letras de Peñaflor RIT O-48-2022, se dictó sentencia el 10/01/2023, que en lo que interesa, rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que en contra de dicho fallo se ha alzado de nulidad el demandante, representado por la abogada doña Andrea Mancilla Leite, invocando, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que sostiene se infringen “las razones de multiplicidad, concordancia o conexión de las pruebas resultando no ser coherente y armónica”. En síntesis, sostiene que con los medios de prueba que detalla, se puede concluir la existencia de la relación laboral. Tercero: Que el artículo 478 del Código del Trabajo dispone “El recurso de nulidad procederá, además: …b) Cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;…”. Conforme al artículo 456 del Código Laboral, el tribunal al apreciar la prueba según las reglas de la sana crítica “…deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Cuarto: Que la doctrina ha entendido que las reglas de la lógica sirven para guiar el correcto razonamiento del juez estableciendo condiciones para que el fundamento sea válido, se trata entonces de una herramien
Fundamentos
motivos la argumentación que desemboca en la decisión que en definitiva se adoptó. Sexto: Que, resulta útil recordar que el recurso de nulidad, es un arbitrio procesal de derecho estricto, que impone a la recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. En el presente caso, atendida la causal invocada, esto es, el cuestionamiento de la sentencia, sobre la base de haberse incurrido en ella, en infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, resulta pertinente que quién recurre, exprese en forma circunstanciada cómo se ha producido la transgresión y cómo ha influido en lo dispositivo de la sentencia. Sin embargo, en la especie, no se ha desarrollado convenientemente la causal invocada por la recurrente, desde que no se especifica con claridad cómo se vulneraron los principios de la lógica. Séptimo: Que de lo que se viene reflexionando, el presente arbitrio procesal no puede prosperar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo se ha alzado de nulidad el demandante, representado por la abogada doña Andrea Mancilla Leite, invocando, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que sostiene se infringen “las razones de multiplicidad, concordancia o conexión de las pruebas resultando no ser coherente y armónica”. En síntesis, sostiene que con los medios de prueba que detalla, se puede concluir la existencia de la relación laboral. Tercero: Que el artículo 478 del Código del Trabajo dispone “El recurso de nulidad procederá, además: …b) Cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;…”. Conforme al artículo 456 del Código Laboral, el tribunal al apreciar la prueba según las reglas de la sana crítica “…deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Cuarto: Que la doctrina ha entendido que las reglas de la lógica sirven para guiar el correcto razonam
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San Miguel, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes sobre procedimiento ordinario ingreso Corte N° 60-2023-Laboral caratulados “José Gregorio Rosales Villegas con Ferretería Falcón SpA” provenientes del Juzgado de Letras de Peñaflor RIT O-48-2022, se dictó sentencia el 10/01/2023, que en lo que interesa, rechazó la demanda en todas sus p
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