BANCO FALABELLA S.A. CON ALEXANDRA RODRÍGUEZ VALDES
Rol
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que estos antecedentes ingreso Corte Rol N°219-2023 Civil sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto caratulados “Banco Falabella con Rodríguez” Rol C-10524-2022 se han elevado para conocer del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la resolución que no tuvo por cumplido lo ordenado por el tribunal, sin acoger a tramitación la demanda ejecutiva interpuesta. Segundo: Que para un mejor análisis del recurso, conviene trae a colación los siguientes antecedentes: a) En el escrito de la demanda ejecutiva, se indica que se pretende el cobro por la suma de $8.242,586 correspondiente al total de la obligación más los intereses que correspondan por adeudarse desde la cuota 2; b) Se resolvió por el tribunal, el 04/01/2023, que previamente se aclarara la cuantía de la causa por no coincidir el monto señalado en el pagaré con el monto a demandar, dentro de tercero día bajo apercibimiento de archivo; c) El demandante, en su presentación de “cumple lo ordenado”, señala que el monto correcto a demandar es el señalado en la demanda, esto es, $8.242.586, que se obtiene “del pagaré en su programa de amortización, hoja número 2, columna “abono capital”, el cual la suma de todas las cuotas da el monto demandado. Sin incluir ningún tipo de interés”; d) El 09/01/2023 el tribunal pronunciándose derechamente acerca de la demanda ejecutiva dispuso no darle curso, por no haberse dado cumplimento a aclarar la cuantía “ya que según se señala en la demanda el demandado se constituye en mora a partir de la cuota número dos en adelante y todas las demás cuotas del crédito resultan impagas y el demandante está solicitando el pago total de la deuda” ; e) El ejecutante solicitó reposición con apelación, en subsidio. En síntesis señala que el tribunal se excedió de las facultades que establece el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil Tercero: Que el inciso primero del artículo 441 del Código de Enjuic
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 186, 256 del Código de Enjuiciamiento Civil, se anula de oficio lo obrado y, en su lugar, se dispone: a) Que se retrotrae la tramitación de la presente causa al estado de que un juez no inhabilitado, se pronuncie derechamente acerca de la demanda ejecutiva; y, b) Que se omite pronunciamiento acerca del recurso de apelación atendido lo resuelto precedentemente. Redacción de la ministra Sra. Catepillán. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 219-2023 Civil Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Ferrada, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
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San Miguel, diez de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que estos antecedentes ingreso Corte Rol N°219-2023 Civil sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto caratulados “Banco Falabella con Rodríguez” Rol C-10524-2022 se han elevado para conocer del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la resolución que no tuvo
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