MP C/ ALFREDO NICOLAS MENESES MORALES
Rol
Fecha
8 de abril de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito materia de la formalización, bien jurídico protegido, forma de comisión y la pena asignada al mismo. Asimismo, constan en la carpeta investigativa los antecedentes aportados en estrados por el Ministerio Público, consistentes en imágenes captadas por cámaras de seguridad existentes en el lugar y la declaración de testigos que dan cuenta de la presencia del imputado en el lugar, quien llegó con los otros coimputados a agredir a la víctima; antecedentes que, según reconoció la defensa en estrados, se encontraban en la carpeta investigativa incluso antes de la audiencia de control de detención y formalización, pero que no fueron puestos en conocimiento del juez a quo por la representante del ente persecutor, en la audiencia respectiva, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Asimismo, según lo manifestó también el Ministerio Público en estrados, la única testigo que afirma que la víctima haría sido atacada por uno de los tres imputados, cuando se retiraba del lugar junto a Meneses y otro, se devolvió y atacó mortalmente a aquella, es la hijastra de Meneses. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de seis de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RIT 2560-2023, que no hizo lugar a lo solciitado por el Ministerio Público y se declar
Fallo
se declara que se decreta la prisión preventiva respecto del imputado Alfredo Nicolas Meneses Morales. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, desde que en su concepto no se encuentra acreditado el dolo homicida. En efecto, del mérito de los antecedentes aparece que Meneses junto a sus hijastros Duncan y Dylan decidieron enrostrarle a la víctima, el hecho de haber intervenido en una discusión en contexto de violencia intrafamiliar que había tenido momentos antes Dylan con su pareja. Para tales efectos Meneses se hizo de un palo y Duncan de un punzón, Dylan concurrió sin objeto alguno; y que las lesiones que causaron la muerte fueron dos lesiones corto punzantes cardiacas, lo que se condice con el arma que portaba Duncan, tal como lo declaró la hijastra del imputado Meneses. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 948-2023-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de abril de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N°948-2023 Penal Ruc: 2201312179-K RIT: 2560-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relator: Cristian Calderon Borquez Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Pamela Ballesteros Defe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica