JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

MINISTERIO PUBLICO C/ JESSICA MIRIAM MARTINEZ PACHECO

Rol

Fecha

8 de abril de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Concepción, ocho de abril dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos del juez quo, teniendo particularmente presente que al momento de su detención la imputada registraba dos procesos pendientes y, en el primero de ello, estaba sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial; y, en el segundo, estaba sujeta a una medida de arresto domiciliario total, medidas ambas que infringió y fue detenida in fraganti, dando origen a la presente causa. Que, asimismo, han de desvirtuarse las alegaciones hechas por la defensa en cuanto a hacer necesario aplicar en la especie lo que denomina una perspectiva de género, sin justificar las circunstancias materiales que en la especie la constituirían. Al respecto el Ministerio Público hizo presente que, en una anterioridad oportunidad, en que se revisó por esta Corte la prisión preventiva, se dijo que ella era madre de tres hijos, cuestión que si bien es cierta, se desmerece al tener presente que no tiene a su cuidado tales hijos, pues dos de ellos viven en San Bernardo, con su abuela y, el otro con una tercera persona, por lo que no se justifica en la especie un tratamiento especial distinto al que correspondería a otros imputados.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de tres de abril de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Jessica Miriam Martínez Pacheco. Acordado con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Durán Vergara quien fie de opinión de revocar la resolución en alzada e imponer a la imputada la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, por estimar que la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida de menor intensidad a la prisión preventiva, puesto que se trata de una imputada que goza de irreprochable conducta anterior y existen antecedentes de arraigo social, laboral y familiar. En esta materia, se tiene especialmente en consideración las Reglas de los tratados internacionales para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, considerando precisamente, la inexistencia de condenas pretéritas de la encausada. Comuníquese y devuélvase. Rol 407-2023.- Penal.

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Concepción, ocho de abril dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que esta Corte comparte los fundamentos del juez quo, teniendo particularmente presente que al momento de su detención la imputada registraba dos procesos pendientes y, en el primero de ello, estaba sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial; y, en el segundo, estaba sujeta a una medida de arr

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