JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ YEISON GUSTAVO VILLANUEVA OYARZO

Rol

Fecha

8 de abril de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 516 -2023 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, ocho de abril de dos mil veintitrés. Sr. Fuad Salman Gasaly, Relator Suplente. En Valdivia, ocho de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 516 -2023 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, ocho de abril de dos mil veintitrés. Sr. Fuad Salman Gasaly, Relator Suplente. En Valdivia, ocho de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT N° 420-2022, RUC N° 2200112257-K, ROL CORTE N° 516 -2023 REF. Siendo las 10.19 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta de

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