JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ JUAN GABRIEL AVENDANO GONZALEZ

Rol

Fecha

8 de abril de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN (CO

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Hechos

Visto y oídas las intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del delito que se le imputa y teniendo especialmente en consideración que el imputado registra dos causas en tramitación por el mismo delito con medidas cautelares personales vigentes, lo que conforme al artículo 140 letra c) del Código del Ramo, permite concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de seis de abril del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva, por peligro de fuga, respecto del imputado JUAN GABRIEL AVENDAÑO GONZÁLEZ, inserta en la carpeta virtual Rit 1-1415-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, con declaración que la prisión preventiva se impone por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-466-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de seis de abril del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva, por peligro de fuga, respecto del imputado JUAN GABRIEL AVENDAÑO GONZÁLEZ, inserta en la carpeta virtual Rit 1-1415-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, con declaración que la prisión preventiva se impone por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-466-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de abril de dos mil veintitrés. Visto y oídas las intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del delito que se le imputa y teniendo especialmente en consideración que el imputado registra dos causas en tramitación por el mismo delito con medidas cautelares personales vigentes, lo que conforme al artículo 140 letra c) del Código del Ramo, permite concluir que

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