SINDICATO EMPRESA SOCIEDAD ADMINISTRADOR DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL S
Rol
J-5-2021
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos a probar los siguientes: 1°) Efectividad que la deuda se encuentra pagada respecto al trabajador don Marcel Araya Castillo. En caso efectivo, fecha y monto de dicho pago. 2°) Efectividad que la obligación no es líquida 3°) Efectividad que la ejecutante carece de capacidad o personería para comparecer en nombre de los trabajadores Mirtha Carrasco Chacana, Jaime Gómez Castro, Pabla Julio Lanyon, Emilio José Martínez Fredes y Paola Rojas Gallardo. A folio 54 se dicta la correspondiente resolución que reanuda el procedimiento. A folio 74 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando Primero: Que frente a la ejecución iniciada por Sindicato Empresa Sociedad administradora de establecimientos educacionales Ltda. fundada en el titulo ejecutivo contrato colectivo de trabajo, la Corporación Educacional San Agustín de Atacama dedujo 3 excepciones conjuntamente La primera excepción deducida corresponde a la del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva excepción basada en la falta de exigibilidad y liquidez, la del Art. 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre respecto de 9 trabajadores que ya no forman parte del establecimiento educacional y pago parcial, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas la ejecutante conforme a los argumento de hecho y derecho señalados en lo expositivo. Código: PLERXZRJXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que a fin de acreditar sus asertos la ejecutante acompañó los siguientes documentos 1.- Copia auténtica del contrato colectivo de trabajo de fecha 3 de octubre de 2017, autorizada por la Inspección del Trabajo; y 2.- Copia original del contrato colectivo de trabajo de fecha 3 de julio de 2020. Tercero: Que por su parte el ejecutado acompañó lo siguientes documentos; 1.- Finiquito laboral de Meliza Andrea Barrera Rojas, de fecha 11 de marzo 2021. 2.- Finiquito laboral de Mirtha Carrasco Chacana, de fecha 16 de marzo 2021 3.- Finiquito laboral de Joselyn Cortés Bustamante, de fecha 26 de marzo 2021 4.- Finiquito laboral de Jaime Gómez Castro, de fecha 09 de marzo 2021 5.- Finiquito laboral de Pabla Julio Lanyon, de fecha 12 de marzo 202. 6.- Finiquito laboral de Emilio José Martínez Fredes, de fecha 12 de marzo 2021 7.- Finiquito laboral de Yenny Kelly Pérez Salinas, de fecha 11 de marzo 2021. 8.- Finiquito laboral de Paola Rojas Gallardo, de fecha 09 de marzo 2021. 9.- Liquidaciones de sueldo del mes de agosto de Marcel Araya Castillo.. 10.- Liquidaciones de sueldo Jacqueline Ávalos Villavicencio. Marzo de 2020 a julio de 2021. 11.-Liquidaciones de sueldo de Rosa Madariaga Malebrán. 12.-Liquidaciones de sueldo de Francisco Ochoa Morales. Marzo de 2020 a julio de 2021. 13.- Liquidaciones de sueldo de Jaime Gómez Castro. Marzo de 2020 a febrero de 2021. 14.- Reporte de Licencias Médicas de Rosa Madariaga Malebrán. 15.- Reporte de Licencias Médicas de Alejandra Martínez Flores. 16.- Reporte de Licencias Médicas de Kassandra Castro Ángel. 17.- Licencias Médicas de Jessica Morales Godoy Y agrega para efectos de acreditar la Falta de Liquidación.1.1 Copia electrónica de REX N° 170 de 31 de marzo de 2020 de Secretaría Regional de Atacama, en la que se señala que las vacaciones de invierno fue desde el día 13 al 24 de abril de 2020, haciendo el Colegio San Agu
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos a probar los siguientes: 1°) Efectividad que la deuda se encuentra pagada respecto al trabajador don Marcel Araya Castillo. En caso efectivo, fecha y monto de dicho pago. 2°) Efectividad que la obligación no es líquida 3°) Efectividad que la ejecutante carece de capacidad o personería para comparecer en nombre de los trabajadores Mirtha Carrasco Chacana, Jaime Gómez Castro, Pabla Julio Lanyon, Emilio José Martínez Fredes y Paola Rojas Gallardo. A folio 54 se dicta la correspondiente resolución que reanuda el procedimiento. A folio 74 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando Primero: Que frente a la ejecución iniciada por Sindicato Empresa Sociedad administradora de establecimientos educacionales Ltda. fundada en el titulo ejecutivo contrato colectivo de trabajo, la Corporación Educacional San Agustín de Atacama dedujo 3 excepciones conjuntamente La primera excepción deducida corresponde a la del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva excepción basada en la falta de exigibilidad y liquidez, la del Art. 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre respect
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Copiapó, tres de febrero de dos mil veintidós. A folio 1 de esta carpeta electrónica comparece doña María Teresa Ayala Ávalos, en representación del Sindicato de Empresa Sociedad administradora de establecimientos educacionales Ltda., RUT N° 65.012.591-6, deduce demanda ejecutiva en contra de la Corporación Educacional San Agustín de Atacama, Rut N° 65.149.058-8, corporación de derecho privado, s
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