URIBE/TRANSPORTES SAN MARTIN SPA
Rol
C-6-2020
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
XXNGXYTXVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Illapel, uno de febrero de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente a incidente de nulidad contenida en el primer otrosí de escrito de fecha 14 de mayo de 2021, Folio N°251: Teniendo presente que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, establece que dicha nulidad solo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, circunstancia respecto de la cual la incidentista no ha incorporado prueba idónea que acredite dicho hecho,
Fundamentos
considerando además que ésta corresponde a una causa de cumplimiento de obligaciones laborales declaradas en causa RIT O-33-2018 de este mismo tribunal, de la cual necesariamente la parte demandada principal tenía conocimiento del mismo, procedimiento que, por lo demás, se hizo presente en la causa concursal de liquidación forzosa Rol C-2584-2019 seguida ante el 2° Juzgado de Letras de La Serena conforme consta en documentos acompañados en parte de prueba del presente incidente,
Fallo
se resuelve: Que se rechaza la nulidad impetrada. Resolviendo derechamente a acumulación solicitada al segundo otrosí de fecha 14 de mayo de 2021, Folio N°251: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley N°20.720, la cual establece expresamente la acumulación para causas civiles y siendo éste un procedimiento de cobranza laboral y/o previsional, el cual además se sigue en contra de un demandado principal y otro solidario, no ha lugar. RIT: C-6-2020 RUC: 18-4-0144745-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Illapel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Illapel a uno de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente./rrc 2022-02-01T16:10:57-0300
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XXNGXYTXVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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