/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
7 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos en los que se sustentó esta sanción. Luego explica que Gendarmería de Chile decidió trasladar al amparado de módulo hasta la cárcel de Puerto Montt junto a un grupo de privados de libertad, bajo el argumento de ser internos altamente refractarios al sistema carcelario, de registrar diversas faltas graves al régimen interno, ser líderes negativos e incitar a sus pares a cometer conductas hostiles. No obstante, asegura que el amparado no es un líder negativo toda vez que es el encargado de actividades del día del niño, agregando que desde el bimestre julio-agosto de 2020 tiene una conducta muy buena. De igual manera, niega la efectividad de que su representado incite a sus pares a cometer conductas hostiles. Concluye que la resolución que dispuso el traslado del amparado carece del fundamento según lo dispuesto por el art.11 inciso 2° de la ley N°19.880, lo que ha afectado su derecho a la libertad personal; enfatizando que ello impedirá el derecho de su representado de recibir visitas dada la distancia con su familia y lugar de origen, citando normativa administrativa, legal e internacional. Luego de citar jurisprudencia en apoyo de su recurso, pide la nulidad del acto administrativo de traslado y que se ordene retrotraer las cosas al estado anterior al traslado. A folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo y se pidió informe a la recurrida. A folio 8 Gendarmería de Chile evacua informe. Explica que el recurrente es un interno condenado, de alto compromiso delictual, el que se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Enseguida, alega la improcedencia del recurso de amparo, arguyendo contar con facultades legales exclusivas para determinar el establecimiento penitenciario del amparado de acuerdo con el art. 6 N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, lo que ha sido ratificado por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema N°6573 del 17 de diciembre de 2007. Hace presente que la decisión de traslado se debe a he
Fundamentos
considerando: Primero. Que, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional de amparo procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de las normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo. Que, en la especie, se ha solicitado amparo por la presente vía en favor del condenado Juan Antonio Araya Fernández, en contra de la decisión de Gendarmería de Chile, que dispuso su traslado de unidad penal. Tercero. Que, de los antecedentes de la causa, especialmente de la Resolución Exenta N°7890/’2022 de fecha 7 de diciembre de 2022, la Ficha Única de Condenado y el Informe Técnico de Traslado N°408 se desprende que la decisión de Gendarmería se encuentra fundada, respaldada en un informe técnico. En concreto, el referido informe precisa que el condenado ingresó al Complejo Penitenciario de Valparaíso el 27 de agosto de 2019 a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por un delito de tráfico ilícito de drogas, que el amparado ostenta un alto compromiso delictual y gran apego a la subcultura carcelaria, refractario al sistema penitenciario, siendo un líder dentro de sus pares, ostentando un gran poder de fuego en el medio libre y con alto poder adquisitivo producto del tráfico de drogas, lo que lleva a que tenga bajo su mando a internos de menor jerarquía delictual; informe técnico que termina recomendando su traslado a una unidad fuera de Valparaíso. Cuarto. Que, el artículo 6 N°12 del Decreto Ley Nº2.859 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, atribuye como obligaciones y atribuciones del Director Nacional: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente…”. En tanto, el artículo 28 del Reglamento Penitenciario dispone: “…Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto…”. En este orden de ideas, a partir de la lectura de la Resolución Exenta D.N N°7890/2022 del 7 de diciembre de 2022 se desprende que ésta se encuentra fundamentada, encontrando correlato en el informe técnico de la autoridad penitenciaria, justificándose en la finalidad de mantener la seguridad y resguardo de la población del Complejo Penitenciario de Valparaíso de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 del Reglamento Penitenciario ya citado. Quinto. Que, dichas razones permiten concluir que la decisión adoptada por
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Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Simón Parada Manzur, domiciliado en Agustinas N°1442, oficina N°303-B, Santiago; quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Antonio Araya Fernández, cédula de identidad N°15.101.153-5 en contra de Gendarmería de Chile, en razón de haber dispuesto el traslado del interno desde el Complejo Penitenciari
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